La propuesta para liquidación de la CNTV
Este Gobierno ha propuesto una reforma constitucional para acabar con la Comisión Nacional de Televisión. Es uno de los proyectos de reforma constitucional presentados por el Gobierno (otro, por ejemplo, es el proyecto de reforma al régimen de regalías).
Tal fomo informa la Comisión Nacional de Televisión CNTV, hay voces que piden mayor concertación en la materia. El proyecto busca derogar el art. 76 Superior y modificar el art. 77, en tanto agregar un artículo transitorio que mantendría la actual CNTV en tanto el Congreso expide, a iniciativa del Gonierbo, el nuevo régimen de televisión.
Los artículos actuales son los siguientes:
"Artículo 76, Constitución Política.- La intervención del Estado en el espectro electromagnético utilizado para los servicios de televisión, estará a cargo de un organismo de derecho público con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio.
Dicho organismo desarrollará y ejecutará los planes y programas del Estado el servicio a que hace referencia el inciso anterior.
Artículo 77, Constitución Política.- La dirección de la política que en materia de televisión determine la ley, sin menoscabo de las libertades consagradas en esta Constitución, estará a cargo del organismo mencionado.
La televisión será regulada por una entidad autónoma de orden nacional, sujeta a un régimen legal propio. La dirección y ejecución de las funciones de la entidad estarán a cargo de una junta directiva la cual nombrará el director. Los miembros de la junta directiva tendrán período fijo. El gobierno nacional designará dos de ellos. Otro será escogido por los canales regionales de televisión. La ley dispondrá lo relativo al nombramiento de los demás miembros.
Una ley regulará la organización y funcionamiento de la entidad.
PARAGRAFO. Se garantizarán y respetarán la estabilidad y los derechos de los trabajadores de Inravisión."
La propuesta de acto legislativo es la siguiente:
"Artículo 1°. Derógase el artículo 76 de la Constitución Política de Colombia.
Artículo 2°. El artículo 77 de la Constitución Política de Colombia, quedará así:
Artículo 77. El Congreso de la República, a iniciativa del Gobierno, expedirá la ley que fijará la política en materia de televisión.
Artículo 3º. La Constitución Política de Colombia tendrá un artículo transitorio del siguiente tenor:
Artículo transitorio. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, el Congreso, a iniciativa del Gobierno, expedirá las normas mediante las cuales se defina la distribución de competencias entre las entidades del Estado que tendrán a su cargo la formulación de planes, la regulación, la dirección, la gestión y el control de los servicios de televisión. Mientras se dicten las leyes correspondientes, la Comisión Nacional de Televisión continuará ejerciendo las funciones que le han sido atribuidas por la legislación vigente."
Clic aquí para leer el proyecto junto con la exposición de motivos.