La pena de muerte por conversión religiosa en el derecho islámico

Pocos conocen algo de fondo del derecho islámico, aunque se escuchen o lean cosas terribles en los medios de comunicación (matrimonios de hombres mayores con niñitas, discriminación religiosa, maltrato a las mujeres, etc.), por ello es conveniente empezar a formarse una opinión directa de las cosas, para lo cual haré una breve presentación del derecho islámico a partir de una regla particularmente terrible: la pena de muerte para el converso que deja de ser musulmán (ver un caso real, aunque por fortuna la persona no fue ejecutada). Es una invitación a profundizar usando un aspecto polémico, por cuanto el ejercicio es necesario y no puede ser considerado ni remotamente un simple esfuerzo teórico (ver eventos recientes en Suiza, Inglaterra, Canadá, etc.), y es la incursión en espacios hermenéuticos diferentes a los que estamos acostumbrados en occideente.

La posibilidad de muerte de un converso es un tema que no tiene amplia difusión en occidente, pero que debe ser reflexionado, y no para sencillamente "demonizar" el Islam, sino para tratar de entenderlo mejor visto que el derecho islámico, lo mismo que el judío, no es separable del hecho religioso, hecho que suena muy extraño en estos lados del mundo. Sin duda algunos países musulmanes pueden condenar a muerte a quien deja el Islam. Ello consta en la ley islámica "Sharia", el término es "apostasía" para esa conducta, y consta en este hadiz:

"No es lícito la sangre de un musulmán, salvo en uno de estos tres casos: el casado que comete adulterio, vida por vida, y aquel que abandona su religión y se separa de la Comunidad" (cita de un comentario musulmán: "El hadiz de la apostasía"; ver también la secuencia de este comentario)

Eso no está en el Corán, sino en un grupo de preceptos que reposan en otra fuente.

Entre los musulmanes no existe algo parecido a una autoridad religiosa central, sino diferentes formas de creer, lo mismo que ocurre en el cristianismo. Igualmente, hay corrientes moderadas en el Islam, lo mismo que corrientes radicales; en el mismo orden de ideas, existen diferentes escuelas de derecho. La regla que acabamos de mencionar es una tradición, no una regla que conste directamente en el Corán y que ha sido utilizada por motivaciones políticas (ver "Disidentes y listas de muerte"). Hay que advertir que la Sharia, o "Ley divina" según los musulmanes, es el conjunto de normas derivadas de Dios que rigen la vida de todos, y si bien debe estar basada en el Corán, también puede hallarse en otras fuentes como los "hadiz", dichos o frases del profeta Mahoma recogidos por la tradición (sunna). En el caso del hadiz de la apostasía, citado más atrás. El problema es que un musulmán no debe seguir solamente el Corán sino también la Sunna, entonces, ¿qué hacer con ese hadiz? Algunos, como se ve en las citas al pie de la transcripción del hadiz) sostienen que es un hadiz de dudosa autoridad, y que en todo caso debe darse prelación al carácter humanitario del Corán en todo caso. Veamos la Sura 1 "La Apertura" del Corán:

"(1) En el Nombre de Dios, el Más Misericordioso, el Dispensador de Gracia:

(…)"

Como se ve, el mayor atributo de Alá es su misericordia. Hechos como este explican que muchos movimientos actualmente traten de quitar del imaginario de muchos musulmanes muchos errores que se cometen en nombre de Alá (ver un ejemplo respecto al problema del maltrato a las mujeres, al tiempo que sugiero examinar un sitio de mujeres musulmanas sobre derecho islámico). Pero lo cierto es que la existencia de reglas como el hadiz de la apostasía es motivo de enormes controversias al interior del Islam (ver "Libertad de conciencia y apostasía en el islam" en un sitio islámico) y que por desgracia en muchos lugares la aplicación radical de la Sharia lleva a terribles consecuencias a grupos humanos enteros. Es hora, sin embargo, de que todos adquiramos un mejor conocimiento del Islam, así seamos cristianos, y tal vez encontremos que debemos ser mejores críticos de esa religión antes que criticones, sin desconocer los peligros de todos los radicalismos.

He colocado apenas unas claves para abordar la discusión, porque en estos casos cada quien debe formarse su propia opinión, por ello los enlaces conducen a abundante información al respecto. Debo recordar que todos los enlaces deben ser analizados por cada cual, y que ninguno supone recoger mi propio posición al respecto.

Como complemente sugiero leer , "Derecho islámico y derecho global", "Ataques suicidas y derecho islámico",

Leave a Reply

You must be logged in to post a comment.