El nuevo Código Nacional de Tránsito

Se ha publicado la ley 1383 de 2010 "por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones" (DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47653. 16, MARZO, 2010. PAG. 15). Aunque se anuncia como "reforma", en realidad es un nuevo código, así contenga aspectos del código anterior. Lo anterior por razones de hermenéutica, puesto que las 19 páginas de la nueva ley deben integrarse a la Ley 769 para entender qué es exactamente el código de tránsito, contenido ahora en la Ley 769 de 2002 con las modificaciones de la ley 1383.

En materia de licencias, por ejemplo, ahora se incluirá un código de barras con información de quien la porta.

"Las nuevas licencias de conducción contendrán, como mínimo, los siguientes datos: Nombre completo del conductor, número del documento de identificación, huella, tipo de sangre, fecha de nacimiento, categoría de licencia, restricciones, fecha de expedición y organismo que la expidió.

Dentro de las características técnicas que contendrán las licencias de conducción se incluirán, entre otros, un código de barra bidimensional u otro dispositivo electrónico, magnético u óptico con los datos del registro que permita la lectura y actualización de estos. Las nuevas licencias de conducción deberán permitir al organismo de tránsito confrontar la identidad del respectivo titular de conformidad con las normas de ley vigentes sobre la materia, sin costo alguno." (inciso final, art. 17, L. 769/02, modificación por el art. 4 de la L. 1383/10)

Desde luego, los beneficiarios de licencias de tránsito actuales deben cambiar a la nueva licencia (ver parágrafo 1 del mismo artículo). Hay muchas modificaciones. Requisitos para licencia por primera vez (art. 5, L. 1383), etc.. Las licencias tendrán vigencia indefinida, pero tendrán que refrendarse cada 5 años, aunque los mayores de 60 años con licencias para servicio público deben refrendarlas anualmente (art. 6). La suspensión o cancelación de la licencia incluye diversas causales, aunque no se distingue la causal de una u otra hipótesis, si bien se indica que la cancelación no impide solicitar nueva licencia luego de tres años (art. 7). La ley también obliga también a que la Superintendencia dePuertos y Transporte cree un call center para reporte de infracciones de empresas de servicio público, que será pagado por estas en proporción al número de vehículos (art. 8). Se hace una nueva reglamentación de la revisión técnico mecánica (art. 10 y siguientes). En el art. 14, se ordena que los resultados de las revisiones se almacenen en forma permanente:

"Artículo 14. El artículo 54 de la Ley 769 de 2002, quedará así:

Artículo 54. Registro computarizado. Los Centros de diagnóstico automotor llevarán un registro computarizado de los resultados de las revisiones técnico-mecánicas y de emisiones contaminantes de cada vehículo, incluso de los que no la aprueben."

Se modifica la norma sobre lugares prohibidos para estacionar (art. 15). En materia de paraderos, se introduce un nuevo texto. La norma anterior era esta:

"Artículo 91, Ley 769 de 2002. De los paraderos. Todo conductor de servicio público o particular debe recoger o dejar pasajeros en los sitios permitidos y al costado derecho de la vía, salvo en paraderos especiales de vías troncales que sean diseñadas y operadas con destinación exclusiva al transporte público masivo."

Ahora ese artículo es del siguiente texto:

"Artículo 16, Ley 1383/10. El artículo 91 de la Ley 769 de 2002, quedará así:

Artículo 91. De los paraderos. Todo conductor de vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor debe recoger o dejar pasajeros exclusivamente en los sitios permitidos por las autoridades competentes y conforme con las rutas y horarios, según sea el caso.

El incumplimiento de esta norma se sancionará con treinta (30) smldv, las empresas de servicio público a las cuales se encuentren vinculados tales vehículos serán solidariamente responsables por el pago de la multa."

Esto demuestra que es mejor no hablar de reforma del código, sino de nuevo código. Aquí el cambio es radical, lo mismo que en otros textos como la nueva redacción del art. 93 de la L. 769 previsto en el art. 17 de la ley 1383 de 2010.

Hay artículos nuevos como este:

"Artículo 18. La Ley 769 de 2002, tendrá el siguiente artículo nuevo:

Artículo 93-1. Solidaridad por multas. Serán solidariamente responsables por el pago de multas por infracciones de tránsito el propietario y la empresa a la cual esté vinculado el vehículo automotor, en aquellas infracciones imputables a los propietarios o a las empresas."

La parte de sanciones ambientales se refuerza (art. 19 y siguientes), y se introduce un apartado de sanciones ambientales dentro del artículo de sanciones (art. 20, que modifica el art. 122 de la L. 769). Es clara la intención de desmotivar el uso de "zorras", es decir, de vehículos de tracción animal (art. 21). Entre las infracciones hay algunas muy deseadas por los usuarios de servicio público, como el castigo a la amplificación exagerada de música (B.9 en el art. 21 L. 1383).

El procedimiento por contravenciones de tránsito se modifica, y se incluye la posibilidad de uso de nuevas tecnologías para detección de las mismas (art. 22), y se modifica todo el Capítulo IV del Título IV Sanciones y Procedimientos de la Ley 769 de 2002 (art. 23).

Por último, como otro punto para señalar en esta reseña no exhaustiva, se introduce un artículo transitorio:

"Artículo 27. La Ley 769 de 2002, tendrá el siguiente artículo transitorio:

Artículo transitorio. Facúltese a los Gobernadores y Alcaldes municipales y distritales, hasta el 31 de diciembre de 2009, para decretar amnistías a los infractores de tránsito y para adoptar medidas para el saneamiento de cartera de infracciones que no haya sido objeto de notificación del mandamiento de pago por vía ejecutiva y no supere los cinco (5) años de ocurridos los hechos que dieron lugar a la actuación."

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