El origen del plebiscito: el «plebis scitum»

Todo el mundo ha escuchado hablar de los plebiscitos, y algunos, al menos aquellos que tienen algún conocimiento de derecho, deben saber que una cosa es plebiscito y otra referendo. Antes de hablar del origen de la primera figura, recordemos que en la Constitución se distinguen:

"Artículo 40, C.P..- Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

(…)

2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos y consultas populares y otras formas de participación.

(…)"

En ese orden de ideas, hay unos casos donde procede el plebiscito:

"Artículo 103, C.P..- Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.

(…)"

En otras el referendo:

"Artículo 170, C.P..- Un número de ciudadanos equivalente a la décima parte del censo electoral, podrá solicitar ante la organización electoral la convocación de un referendo para derogatoria de una ley.

No procede el referendo respecto de las leyes aprobatorias de tratados internacionales, no de la Ley del Presupuesto, ni de las referentes a materias fiscales o tributarias."

La Ley 134 de 1994, estatutaria de la participación ciudadana, señala:

"Artículo 3°, L. 134/94. Referendo. Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente.

Parágrafo. El referendo puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local. (Exequible, en el sentido expuesto en la sentencia C-180 de 1994 de la Corte Constitucional)."

En el año 2003, en un salvamento de voto de la Corte Constitucional se sugirió la diferencia:

"Como se advierte sin dificultad en el referendo el pronunciamiento popular recae sobre un proyecto de contenido normativo, en tanto que en el plebiscito el objeto de la decisión sometida a la consideración del Pueblo versa sobre una decisión del gobernante. Con el referendo, si se obtienen las mayorías necesarias para el efecto con los requisitos señalados por la Constitución y la Ley Estatutaria de los Mecanismos de Participación Ciudadana, se introducen normas nuevas al ordenamiento jurídico, se modifican las ya existentes, o se derogan estas total o parcialmente. Es claro entonces que el referendo tiene como objeto un pronunciamiento popular sobre el derecho legislado. El plebiscito, en cambio, no afecta el Derecho Positivo del Estado sino que esencialmente se refiere a las decisiones de carácter político que adopta o propone el gobernante. El plebiscito es entonces un pronunciamiento sobre la adhesión o rechazo a una política determinada, es decir, no es una manifestación sobre el ordenamiento jurídico sino que se realiza sobre las conveniencias o inconveniencias de adoptar unas determinadas decisiones, por lo que se torna, en últimas, en la expresión de aceptación y apoyo al gobernante por quienes votan positivamente, o en el repudio a quien gobierna o a sus políticas específicas en un asunto determinado por quienes votan en forma negativa." (SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DE LOS MAGISTRADOS ALFREDO BELTRÁN SIERRA Y CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ , EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA C-551/03 de la Corte Constitucional)

Pero, ¿de dónde sale el término "plebiscito"? Es el resultado del término "plebiscitum". La historia está relatada en la nota "La madre de todas las Constituciones" de la Deutsche Welle, en la cual se trata del evento originador ocurrido en la Roma republicana, si bien es bueno tener claro que Roma nunca tuvo algo parecido a una Constitución escrita y que esa nota tiene sentido ilustrativo. Se llamaba "plebiscita" a las resoluciones del pueblo ("populus"), uno de los poderes claros durante la república, al lado del Senado (senatus), los caballeros (equites) y los magistrador (magistratus). "Plebiscitum" significa algo así como "decretos (o estatutos) del pueblo" (hay que advertir que los decretos de los magistrados se llamaban "decretum" o "edictum", los del senado "consultum" o "auctoritas", en fin). La "plebs" era el estrato más bajo de la población (de ahí la palabra "plebeyo"), y equivale a "populacho", como se muestra en la traducción en latín de Lucas 20, 6:

"Si autem dixerimus : Ex hominibus, plebs universa lapidabit nos : certi sunt enim Joannem prophetam esse." (Biblia Sacra juxta Vulgatam Clementinam. 2005 (Ed. electronica) (Lk 20:6). Bellingham, WA: Logos Research Systems, Inc., resalté.)

En español:

"Y si decimos que fueron los hombres, la gente nos matará a pedradas, porque todos están convencidos de que Juan era un profeta."Sociedades Bíblicas Unidas, & Sociedad Bíblica de España. (2002; 2003). Dios habla hoy – Edición interconfesional de estudio (castellano peninsular); Dios habla hoy (castellano peninsular) (Lk 20:6))

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