Decretos de emergencia en la parte de comunicaciones (D. 4829 de 2010)
Mediante Decreto 4829 de 2010 "por el cual se adiciona la Ley 1341 de 2009 con el fin de atender la situación de emergencia económica, social y ecológica de la que trata el Decreto 4580 de 2010" (DIARIO OFICIAL. AÑO CXLV. N. 47937. 29, DICIEMBRE, 2010. PAG. 230), se establecieron reglas para, como se lee en los considerandos, "…establecer un procedimiento expedito para garantizar el uso de los predios o bienes de propiedad privada para la instalación de la infraestructura y redes de telecomunicaciones con el fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios públicos" (citado de los considerandos). Este es uno de los dos decretos específicamente sectoriales expedidos frente a la emergencia invernal de finales de 2010, motivo de la emergencia económica, social y ecológica declarada en Decreto 4850 del mismo año (DIARIO OFICIAL. AÑO CXLV. N. 47916. 7, DICIEMBRE, 2010. PAG. 2).
El artículo 1o del Decreto adiciona unos parágrafos al artículo 8° de la Ley 1341 de 2009, artículo titulado "LAS TELECOMUNICACIONES EN CASOS DE EMERGENCIA, CONMOCIÓN O CALAMIDAD Y PREVENCIÓN PARA DICHOS EVENTOS". Se establece, entre otras cosas, que
"…todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones están obligados a permitir el acceso y uso de sus redes e infraestructuras al operador que lo solicite en forma inmediata. De igual manera, todo operador o proveedor de servicios públicos que tenga infraestructura estará obligado a permitir el acceso y uso de la misma en forma inmediata" (parágrafo 1, adicionado por el art. 1, D. 4829/10)
Se agregan varias reglas sobre las actuaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones para tales efectos, y se ordena a las autoridades de todo el país colaborar en la expedición pronta de los permisos necesario para instalación de infraestructura. Dice allí:
"Parágrafo 3°. Las entidades del orden nacional y territorial deberán garantizar el despliegue de infraestructura para lo cual deberán dar prelación a la expedición de los permisos de instalaciones de telecomunicaciones. Para ello, bastará la autorización de la respectiva Secretaría de Planeación Municipal o Distrital o de la autoridad del orden nacional según su respectiva competencia, sin que sea necesario aportar estudios técnicos, de licencia de construcción, estudios de seguridad, entre otros, que se encuentren relacionados con la atención de la situación de emergencia económica, social y ecológica de la que trata el Decreto 4580 de 2010."
El art. 2 es el artículo típico de vigencia, de modo que el contenido del decreto quedó reseñado conforme se acaba de exponer.