La nulidad del decreto de RTVC
El Consejo de Estado ha declarado la nulidad del Decreto 3525 de 2004 "por el cual se otorga una autorización" (DIARIO OFICIAL 45.714, MIERCOLES 27 de OCTUBRE de 2004), con el cual finalmente se creó la Radio Televisión Nacional de Colombia RTVC.
Mediante ese Decreto se otorgó autorización a ADPOSTAL e INRAVISION para
"…la creación de una Entidad Descentralizada Indirecta cuyos socios serán el Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, y la Administración Postal Nacional, Adpostal, con el carácter de Sociedad entre Entidades Públicas, del Orden Nacional, cuyo objeto será la programación, producción y operación de la red de radio y televisión pública" (citado del art. 1)
En la sentencia de Radicación número: 11001-03-24-000-2005-00030-01 (Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso, Sección Primera, 17 de enero de 2011), se sostubvo que ADPOSTAL, a pesar de pertenecer al mismo sector administrativo que INRAVISION, no podía podía participar en un negocio de televisión. El resumen del argumento es el siguiente:
"Respecto de ADPOSTAL, el artículo 1 del Decreto 2124 de 1992 establece que se trata de una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, vinculada al Ministerio de Comunicaciones y el artículo 2 señala el objeto y las actividades que puede desarrollar (…) La norma anterior indica claramente que si bien hay una autorización legal para que ADPOSTAL participe en otras entidades, para que ello sea posible éstas deben desarrollar actividades afines o complementarias a las de la citada empresa industrial y comercial del Estado. En el presente caso, el objeto de la nueva empresa que se autoriza por la norma demandada es “la programación, producción y operación de la red de radio y televisión pública”, que no podría considerarse afín o complementaria de la “prestación y explotación económica de los servicios postales” que se refieren a lo concerniente al ramo de correos y corresponde al objeto de ADPOSTAL como lo demanda el numeral 7 del artículo 2 del Decreto 2124 de 1992, y tampoco podría afirmarse que la nueva entidad que se autoriza, esté destinada, como lo exige el artículo 94 de la Ley 489 de 1998, a “cumplir las actividades comprendidas dentro de los objetivos” de la Administración Postal Nacional. El hecho de que tanto nueva entidad que se crearía como ADPOSTAL pertenezcan al sector administrativo de Comunicaciones, no es suficiente para concluir la afinidad y complementariedad entre las actividades de dichas entidades, porque por esa vía sería muy fácil desconocer la voluntad del legislador, o la necesidad de que el Congreso por medio de ley cree o autorice la constitución de empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de economía mixta, conforme a lo dispuesto en el artículo 150 numeral 7 de la Constitución Política. Dado que la actividad administrativa debe ajustarse a la ley y que la autorización gubernamental para la creación de entidades descentralizadas indirectas de que trata el artículo 49 de la Ley 489 de 1998 no puede desconocer la voluntad del legislador, es evidente que el Gobierno, al autorizar mediante la norma demandada que, en contra de las normas que la regulan, ADPOSTAL participara en la creación de una nueva entidad cuyo objeto sería la programación, producción y operación de la red de radio y televisión pública, quebrantó lo dispuesto en el artículo 49 que invoca como fundamento y en el Decreto 2124 de 1992. Así pues, para la Sala es del caso acceder a las pretensiones de la demanda, como en efecto lo dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia." (citado de la sentencia)
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ha solicitado adición de la sentencia, comoquiera que el Consejo de Estado no se pronunció sobre el hecho de que si INRAVISION podía participar en el negocio, no había entonces que extender la nulidad a la totalidad del decreto en lugar de aplicarla solamente a la participación de ADPOSTAL.