Grabaciones en actos públicos y participación en política
Esta nota tiene que ver con dos aspectos: las grabaciones no consentidas como prueba (de lo cual ya se ha ocupado este blog en otras ocasiones) y la participación en política. Las dos materias reposan en reciente sentencia de la Corte Suprema de Justicia. Se trata de la sentencia de Única Instancia 31069, de la Sala de Casación Penal de 3 de marzo de 2010.
El caso por desgracia demuestra lo poco que han cambiado las costumbres politiqueras en nuestro país. En resumen, lo que pasó con el procesado fue lo siguiente:
"3. El reproche penal que se edifica contra el enjuiciado Carlos Alberto Palacios Palacio, en su condición de ex gobernador del Departamento del Putumayo, se contrae a su abierta intervención en política en las elecciones celebradas en el municipio de Orito en el año 2004, como que públicamente expresó su apoyó al candidato, para ese entonces a la Alcaldía, Alirio Martínez Vega. La conducta punible por la que se le acusó en la resolución de acusación, es la consagrada en el artículo 422 de la Ley 599 de 2000:
“…Intervención en política. El servidor público que ejerza jurisdicción, autoridad civil o política, cargo de dirección administrativa, o se desempeñe en los órganos judicial, electoral, de control, que forme parte de comités, juntas o directorios políticos, o utilice su poder para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, partido o movimiento político, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público…”
4. Corresponde establecer, si se satisface el elemento de la certeza en relación con la conducta jurídicamente reprochable. De acuerdo con la reseñada descripción típica, son supuestos para la realización del tipo objetivo: i) ostentar la calidad de servidor público que satisfaga uno de dos requisitos: que ejerza jurisdicción, autoridad civil o política, o, incluso, que desempeñe un cargo de dirección administrativa; o, que se desempeñe en los órganos judicial, electoral o de control y ii) desarrollar la conducta prohibida, la que se ofrece alternativa, por cuanto se puede concretar por dos vías diversas: formar parte de los comités, juntas o directorios políticos; o, utilizar el poder del que está investido para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, partido o movimiento político." (citado de la sentencia)
Una de las pruebas recopiladas fue la grabación del evento público en el cual el funcionario habría consumado el delito. Sobre la legalidad de este documento, adviritó la sentencia:
"vi) A la denuncia se anexó un c.d. que contiene la grabación que uno de los participantes realizó en el referido encuentro. En relación con ese medio, la legalidad en su consecución, aporte y capacidad probatoria, la Sala destaca: 1) el hecho de que uno de los participantes hubiera efectuado el proceso de grabación, no es razón suficiente para calificarla de ilegal y en ello comparte la Sala ampliamente la argumentación efectuada por el Señor Procurador en audiencia pública; 2) se trató de un encuentro de carácter público, que no reservado, luego nada impedía que cualquiera de los concurrentes quisiera conservarla e incluso divulgarla; 3) la intención del personaje que la efectúo, como él mismo lo señaló, buscaba conservar un registro histórico de tan importante certamen18; 4) no estuvo orientada a preconstituir prueba de responsabilidad en contra del ex gobernador, en la medida en que la razón del encuentro era dialogar con el gobernante." (citado de la sentencia)
Como se ve, esos criterios permiten la incorporación de la prueba al proceso, dentro del cual fue debatida por diferentes razones (ruido ambiental, etc.). Lo que obra en la grabación es gravísimo, y no solamente por lo ya dicho sino por lo siguiente:
"El evento transcurre en plena normalidad, hasta cuando el propio gobernante decide, de viva voz conminar a funcionarios de su administración, bajo amenaza de perder el empleo, a apoyar la candidatura para la alcaldía de Orito, de Alirio Martínez Vega." (citado de la sentencia)
Diversas pruebas se recopilaron confirmando que esas afirmaciones correspondían a la realidad. Sobre esto se afirma:
"De la lectura desprevenida de las transcripciones realizadas y resaltadas por la Corte, ninguna duda asoma sobre las semejanzas con la versión suministrada por los denunciantes, en cuanto a que fue el propio gobernador el que asintió, ora, aceptó haber participado en política, en la modalidad de obligar a dos de sus empleados a que votaran por el candidato de su preferencia." (citado de la sentencia)
Y hay más. Otras pruebas demostraron que el procesado realizó conductas descaradas de participación en política. Por ejemplo:
"De ese acompañamiento político que realizaba el entonces gobernador en favor del candidato a la alcaldía, también da cuenta la versión jurada del líder indígena José Engelberto Martínez Garzón30, quien asegura que, si bien no recibió ningún tipo de presión por parte del entonces gobernador Palacios, éste, en conversación que tuvieron en el Aeropuerto de ECOPETROL en Orito le manifestó: “vea apoyen a ALIRIO MARTINEZ VEGA, eso es un compromiso de todos los liberales”." (citado de la sentencia)
Desde luego, la sentencia resulta condenatoria.