El derecho de petición no cabe en procesos judiciales

En reciente auto, el Consejo de Estado ha proferido un auto en el cual rechaza el derecho de petición ejercido por unos ciudadanos que pidieron la expedición pronta de la sentencia.

Ocurre que los interesados

“…solicitan al despacho se dicte sentencia de segunda instancia dentro del radicado de la referencia. Al respecto, se ordena que por la secretaría se de respuesta a la petición, informándole a los peticionarios, que el derecho de petición descrito en el artículo 23 de la Constitución Nacional conforme lo ha reiterado la Corte Constitucional, “no es aplicable a las autoridades judiciales en el curso de los procesos, ya que estos se rigen por las normas legales propias de cada uno, sin que sea lo adecuado impulsarlos mediante la formulación de peticiones en cada uno de los momentos procesales”. Tampoco procede este derecho para poner en marchar el aparato judicial “…o para solicitar a un servidor público que cumpla sus funciones jurisdiccionales ya que esta es una actuación reglada que esta sometida a la ley procesal”. Así mismo hágasele saber a cada uno de los peticionarios que, acorde con lo anterior, el trámite dado al recurso se ha surtido con la celeridad que los términos lo permiten y que de igual manera y según el turno correspondiente y la carga de trabajo existente, se proferirá la sentencia de segunda instancia.”  (citado de auto de 17 de febrero de 2011, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso, Secc. Segunda, Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE, Radicación número: 68001-23-15-000-2003-02500-01(0138-09)

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