El tratado sobre responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales

Ha iniciado en Colombia el trámite legislativo un proyecto de ley 115 de 2011 “por medio de la cual se aprueba el “Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales”, hecho en Washington, Londres y Moscú, el 29 de marzo de 1972”.

El texto del proyecto de ley, junto con la ponencia, se encuentra en la Gaceta del Congreso 667 de 2011.  Este es uno de los cinco principales tratados internacionales en materia de derecho espacial. Otro de estos cinco tratados, el registro sobre objetos lanzados al espacio, se encuentra igualmente en trámite legislativo de aprobación.

Al lado de esos cinco tratados, hay cinco declaraciones de principios, si bien –como ocurre usualmente en derecho internacional- existen diversos instrumentos que sin surtir el trámite de tratados, tienen un alcance jurídico reconocido, como el caso de usos en el derecho marítimo de seguros, sin mencionar la complejísima jurisprudencia de los tribunales internacionales que hay llevado a extender reglas de derecho a naciones en apariencia por fuera de los escenarios donde se produjeron originalmente. Para más información de derecho espacial, ver mi artículo “Derecho espacial”.

Algunos aspectos básicos del tratado son los siguientes:

El tratado sobre daños se concentra en la declaración de responsabilidad de un país por objetos espaciales a personas u objetos en la superficie de la Tierra, en aeronaves o a otros objetos espaciales. La reclamación por daños ocurre por vía diplomática; en ausencia de relaciones, deberá hacerse a través de un tercer estado que sí las tenga. En todo caso, queda la libertad de acudir a tribunales internacionales para la obtención de la reparación, en cuyo caso no podrá haber concurrencia de reclamaciones.

En caso de desacuerdo, deberá nombrarse una Comisión de Reclamaciones de tres miembros, uno por cada Estado (demandante y demandado) y un tercero nombrado de común acuerdo.

Si el satélite es de un organismo multilateral, los estados partes del mismo deberán asumir la reclamación en solidaridad.

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