Reglamento de la ley de Asociaciones Público Privadas

Se ha expedido el Decreto 1467 de 2012 “Por el cual se reglamenta la Ley 1508 de 2012” (ver mi nota Expedida la ley sobre contratos de Asociaciones Público Privadas).

Se lee en los considerandos que

“…se hace necesario reglamentar la Ley 1508 de 2012 para establecer los términos y condiciones para la selección, celebración y ejecución de los contratos que materialicen las asociaciones público privadas, teniendo en cuenta que éstos son instrumentos orientados a la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados, por lo cual la iniciativa privada debe sujetarse a los límites del bien común, libre competencia, y a la selección objetiva de las ofertas atendiendo los principios de la función administrativa, de contratación y los criterios de sostenibilidad fiscal.” (citado del texto del decreto, en los considerandos)

Consta en el art. 1:

“Artículo 1. Objeto. El presente Decreto reglamenta la estructuración y ejecución de los proyectos de Asociación Público Privada tanto de iniciativa pública como privada a los que se refiere la Ley 1508 de 2012.”

Según eso, es con este decreto que puede empezar a ejecutarse la ley 1508 de 2012. Cuando se lee el texto, se observa en efecto todo el marco bajo el cual esos contratos para proyectos de Asociación Público Privada tanto de iniciativa pública como privada, de manera que es el régimen contractual aplicable.

Llama la atención la mención expresa de los tratados de libre comercio como referencia obligatoria:

“Artículo 43. De los acuerdos y tratados internacionales en materia de contratación pública. Las entidades estatales competentes, en desarrollo de los procesos de selección para proyectos de Asociación Público Privada, deberán observar las obligaciones que en materia de Acuerdos Internacionales y Tratados de Libre Comercio (TLC) vinculen al Estado Colombiano.”

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