La exposición de motivos como elemento hermenéutico

Es reconocido el valor de la exposición de motivos en el ejercicio hermenéutico en el derecho comparado y en el colombiano. Veamos unos ejemplos:

En Puerto Rico,

– En derecho constitucional español, o en derecho civil de esa misma nación,

– En derecho comunitario europeo,

– En derecho mexicano,

– En derecho venezolano.

Colombia no es diferente del caso general. En normas de presupuesto, para mencionar un caso especial, en la exposición de motivos debe incluirse el análisis del impacto fiscal de la medida, asunto que puede llevarse ante la Corte Constitucional (por ejemplo, sentencia C-500 de 2005, Corte Const.).

En el trámite de todo proyecto de ley, necesariamente debe incluirse una exposición de motivos, de modo que tiene un valor hermenéutico incuestionable:

"ARTICULO 144, L. 5/92 (Reglamento del Congreso). Publicación y reparto. Recibido un proyecto, se ordenar por la Secretaría su publicación en la Gaceta del Congreso, y se repartirá por el Presidente a la Comisión Permanente respectiva.

El proyecto se entregará en original y dos copias, con su correspondiente exposición de motivos. De él se dejará constancia en la Secretaría y se radicará y clasificará por materia, autor, clase de proyecto y comisión que deba tramitarlo.

Un ejemplar del proyecto será enviado por el Secretario inmediatamente para su publicación en la Gaceta del Congreso."

En materia de aplicación de la ley, es frecuente el recurso a la exposición de motivos en la interpretación judicial, por ejemplo, en la sentencia C-716 de 2002 justamente el análisis de constitucionalidad parte de la exposición de motivos:

"Como el hecho de que el control judicial encargado a la Corte debe limitarse al análisis de constitucionalidad de normas de rango legal, la Corporación está inhabilitada para hacer juicio alguno sobre las disposiciones de orden reglamentario que desarrollan, definen y delimitan las funciones del SICE, el CUBS y el RUPR. Pese a lo anterior y con el fin de aportar una visión global del sistema (visión que no ofrecen los siete artículos de la Ley 598), esta Corporación hará breve mención a algunas de las disposiciones reglamentarias que desarrollan el funcionamiento del SICE, las cuales provienen, finalmente, de la Exposición de Motivos presentada por la Contraloría General y debatida ante el Senado de la República y la Cámara de Representantes, que posteriormente dio lugar a la expedición de la Ley de la referencia. En este sentido, los antecedentes legislativos también serán una guía para la descripción del sistema que va a estudiarse."

Lo mismo ocurre en la sentencia, anterior en el tiempo, C-423 de 1997 (Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1º de la Ley 264 de 1996).

Veamos finalmente otro de los muchos casos en los cuales la Corte Constitucional utilizó la exposición de motivos de la ley como herramienta básica en la determinación de los alcances de una ley:

"Para el entendimiento más cabal de los anteriores señalamientos legales, la Corte acude a historia de su consagración. Sobre este aspecto encuentra que en la exposición de motivos al proyecto de ley presentado por el Gobierno Nacional , sobre el espíritu que animó al legislador a expedir la Ley, se dijo:

(…)" (Sentencia C-714/06)

En lo que tiene que ver con la justicia contencioso administrativa, la situación es similar desde luego. La exposición de motivos es una herramienta esencial para la interpretación de las normas. Así consta en diversos fallos, de los cuales citaremos solamente uno:

"No obstante que esta ley tampoco concedió personería jurídica a los consorcios y uniones temporales , el legislador de 1993 sí tuvo la intención de reconocérsela con el fin de dejar atrás la discusión sobre su naturaleza jurídica, tal como se desprende de la referida exposición de motivos en la cual se dijo que para superar el esquema que traía el decreto ley 222 de 1983 de que «el consorcio es simplemente la denominación que se le da a la presentación conjunta de un misma propuesta que, en caso de resultar favorecida impone la celebración del contrato con todos y cada uno de los proponentes quienes, en tal virtud, asumen una responsabilidad solidaria por su celebración y ejecución frente a la entidad», se mantenía «como núcleo jurídico fundamental del consorcio la responsabilidad solidaria de quienes lo integran», pero con «una modificación sustancial consistente en reconocerle personalidad jurídica para los solos efectos relacionados con el contrato» ." (CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIí“N TERCERA, Consejero ponente: RICARDO HOYOS DUQUE, 13 de mayo de 2004, Radicación número: 50422-23-31-000-1994-0467-01(15321), Actor: ANDINA DE CONSTRUCCIONES LTDA. Y OTRO, Demandado: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Y OTROS)

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