Reglamento sobre telecomunicaciones internacionales RTI de la UIT

 

Los instrumentos jurídicos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT que tiene carácter de tratado son de dos tipos:

– La Constitución y el Convenio, y

– Los reglamentos administrativos, que son: el Reglamento de Radiocomunicaciones y el Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales o RTI, en inglés International Telecommunication Regulations (ITRs).

“El Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales (RTI) es un tratado con carácter vinculante administrado por la UIT que gobierna la manera en que los países vinculan todo tipo de redes de la información y la comunicación, desde los hilos de cobre a los enlaces ascendentes de satélite y las tecnologías de datos inalámbricas. Este Reglamento facilita la compatibilidad a escala mundial y fomenta el desarrollo armonizado. El RTI es el marco que rige las llamadas telefónicas internacionales sin las cuales la Internet mundial no podría lograr la eficiencia que lo caracteriza.

El RTI está compuesto por diez artículos que abordan asuntos tales como la definición de los servicios internacionales, la cooperación entre administraciones nacionales, las telecomunicaciones de emergencia y lo que se debe hacer cuando la red de un país menoscaba la de otro. Este Reglamento resulta también relevante para la determinación de las tasas de distribución y de la manera en que han de liquidarse las cuentas.” (fuente)

No son diez artículos cortos. El documento abarca varias docenas de páginas. Para una visión general del RTI clic aquí.

“El RTI sucedió al Reglamento Telegráfico (1973) y al Reglamento Telefónico (1973) en un nuevo tratado adoptado durante la CAMTT-88 (Melbourne).” (fuente)

CAMTT es la sigla de “CONFERENCIA ADMINISTRAT!VA MUNDIAL TELEGRAFICA Y TELEFONICA”. La finalidad del RTI es la siguiente:

“1.1 a) El presente Reglamento establece los principios generales que se relacionan con la prestación y explotación de servicios internacionales de telecomunicación ofrecidos al público y con los medios básicos de transporte internacional de las telecomunicaciones utilizados para pro­porcionar estos servicios. Fija también las reglas aplicables a las admi­nistraciones” (tomado del texto del RTI, art. 1)

Se lee más adelante en el mismo artículo:

“1.3 El presente Reglamento se establece con objeto de facilitar la interconexión y la interoperabilidad a escala mundial de los medios de telecomunicación y favorecer el desarrollo armonioso y el funciona­miento eficaz de los medios técnicos, así como la eficacia, la utilidad y la disponibilidad para el público de los servicios internacionales de tele­comunicación.”

Según la agenda internacional de la Comisión de Regulación de Comunicaciones CRC,

La política que rige todos los servicios de las telecomunicaciones internacionales entre los países se funda en principios contemplados en un documento relativamente breve: el Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales (RTI). Fue creado un grupo de especialistas, el Grupo de Trabajo del Consejo encargado de preparar la Conferencia Mundial sobre Telecomunicaciones Internacionales de 2012 (GTC-CMTI12), el cual debe presentar un informe final sobre la revisión o reinterpretación del RTI.” (fuente)

Consta en la CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES lo siguiente:

“ARTÍCULO 4

Instrumentos de la Unión

1 Los instrumentos de la Unión son:

– la presente Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones,

– el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, y

– los Reglamentos Administrativos.

(…)

3 Las disposiciones de la presente Constitución y del Convenio se complementan, además, con las de los Reglamentos Administrativos siguientes, que regulan el uso de las telecomunicaciones y tendrán carácter vinculante para todos los Estados Miembros:

– Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales,

– Reglamento de Radiocomunicaciones.”

El RTI entró en vigencia en 1990, en una época radicalmente distinta a la actual. Por ejemplo, apenas empezaba el tema de las liberalizaciones de los mercados. La revisión está en marcha desde 1998, conforme las Resoluciones 146 (Antalya, 2006) y 171 (Guadalajara, 2010) de la Conferencia de Plenipotenciarios, y la Resolución 1312 (Ginebra, 2009) del Consejo. Existe un grupo denominado “GRUPO DE TRABAJO DEL CONSEJO A CARGO DE LA PREPARACIÓN DE LA CONFERENCIA MUNDIAL DE TELECOMUNICACIONES INTERNACIONALES DE 2012” GTC-CMTI12 (o Council Working Group to Prepare for the 2012 WCIT CWG-WCIT12), cuyo último informe es el Documento 4-S de 29 de junio de 2012 (informe final). El listado de documentos a considerar se encuentra en este enlace.

Este reglamento, disponible en varios idiomas incluyendo español e inglés, debe ser examinado en las próxima Conferencia Mundial de Telecomunicaciones Internacionales (CMTI-12), que se realizará en Dubai en diciembre próximo.

Para un resumen de la historia de la UIT hasta 2007 clic aquí.

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