El AGCS de la OMC
El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) es el tratado internacional de referencia obligada para el comercio de servicios, incluyendo telecomunicaciones.
Para llegar al AGCS (obtener aquí el texto completo) primero debemos hablar de la OMC.
“La Organización Mundial del Comercio (OMC) se ocupa de las normas mundiales por las que se rige el comercio entre las naciones. Su principal función es velar por que el comercio se realice de la manera más fluida, previsible y libre posible.” (tomada de la portada de la página de la OMC en español)
La OMC reemplazó al General Agreement on Tariffs and Trade (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio) GATT.
“El 1º de enero de 1995, la OMC sustituyó al GATT, que llevaba en funcionamiento desde 1947, como organización encargada de supervisar el sistema multilateral de comercio. A los países signatarios del GATT se les denominaba oficialmente “Partes Contratantes del GATT”. Con la firma de los nuevos acuerdos de la OMC (entre los que se incluye el GATT actualizado, conocido como GATT desde 1994) se convirtieron oficialmente en “Miembros de la OMC”.” (fuente)
El GATT se ocupaba principalmente de las reglas de comercio de bienes entre los países del mundo, de modo que es un acuerdo multilateral. La OMC incluye también servicios.
“Los Acuerdos de la OMC abarcan las mercancías, los servicios y la propiedad intelectual. En ellos se establecen los principios de la liberalización, así como las excepciones permitidas. Incluyen los compromisos contraídos por los distintos países de reducir los aranceles aduaneros y otros obstáculos al comercio y de abrir y mantener abiertos los mercados de servicios. Establecen procedimientos para la solución de diferencias. Esos Acuerdos no son estáticos; son de vez en cuando objeto de nuevas negociaciones, y pueden añadirse al conjunto nuevos acuerdos. Muchos de ellos se están negociando actualmente en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo, iniciado por los Ministros de Comercio de los Miembros de la OMC en Doha (Qatar) en noviembre de 2001.” (fuente)
Se trata de acuerdos obligatorios, desde luego.
“Los Acuerdos de la OMC obligan a los gobiernos a garantizar la transparencia de sus políticas comerciales notificando a la OMC las leyes en vigor y las medidas adoptadas. Diversos consejos y comités de la OMC tratan de asegurarse de que esas prescripciones se respeten y de que los Acuerdos de la OMC se apliquen debidamente. Todos los Miembros de la OMC están sujetos a un examen periódico de sus políticas y prácticas comerciales, y cada uno de esos exámenes contiene informes del país interesado y de la Secretaría de la OMC.” (fuente)
En concreto, sobre los servicios, pasa lo siguiente:
“El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) es el primer y único conjunto de normas multilaterales que regulan el comercio internacional de servicios. Negociado en la Ronda Uruguay, se elaboró en respuesta al enorme crecimiento de la economía de servicios durante los 30 últimos años y al mayor potencial de comercialización de los servicios como consecuencia de la revolución de las comunicaciones.” (fuente)
Por otra parte,
“El AGCS es el primer conjunto de normas multilaterales, jurídicamente vinculantes, que se aplican al comercio internacional de servicios” (fuente)
Hay anexos al AGCS que son acuerdos adicionales denominados protocolos. El cuarto protocolo es de telecomunicaciones. Este cuarto protocolo fue adoptado en Colombia mediante la Ley 671 de 2001, declarada exequible mediante Sentencia C-369/02 de la Corte Constitucional.
Un asunto crítico a la hora de estudiar el AGCS es tener claro qué son los modos de suministro.
“La definición del comercio de servicios en el marco del AGCS presenta cuatro vertientes en función de la presencia territorial del proveedor y del consumidor en el momento de la transacción. De conformidad con el párrafo 2 del artículo I, el AGCS comprende los servicios suministrados:
a) del territorio de un Miembro al territorio de cualquier otro Miembro (modo 1 – Comercio transfronterizo);
b) en el territorio de un Miembro a un consumidor de servicios de cualquier otro Miembro (modo 2 – Consumo en el extranjero);
c) por un proveedor de servicios de un Miembro mediante la presencia comercial en el territorio de cualquier otro Miembro (modo 3 – Presencia comercial); y
d) por un proveedor de servicios de un Miembro mediante la presencia de personas físicas de un Miembro en el territorio de cualquier otro Miembro (modo 4 – Presencia de personas físicas).” (fuente, ver ejemplos)
Lo mismo que en los acuerdos sobre bienes, también en servicios se aplica la cláusula NMF.
“En virtud de los Acuerdos de la OMC, los países no pueden normalmente establecer discriminaciones entre sus diversos interlocutores comerciales. Si se concede a un país una ventaja especial (por ejemplo, la reducción del tipo arancelario aplicable a uno de sus productos), se tiene que hacer lo mismo con todos los demás Miembros de la OMC.
Este principio se conoce como el trato de la nación más favorecida (NMF)“ (fuente)
Sin embargo, existen reglas de exención.
“Exenciones del trato NMF (Anexo sobre el artículo 2) La labor sobre este tema se inició en 2000. Cuando entró en vigor el AGCS, en 1995, se dio a los Miembros la oportunidad de establecer, por una sola vez, una exención del principio NMF de no discriminación entre sus interlocutores comerciales. La medida objeto de exención se describe en la lista de exenciones del trato NMF del Miembro de que se trate, con indicación del Miembro alque se aplica el trato más favorable y la duración de la exención. En principio, esas exenciones no deben durar más de 10 años. Según se prescribe en el AGCS, todas esas exenciones están siendo actualmente objeto de examen para determinar si subsisten las condiciones que motivaron su necesidad. En cualquier caso, forman parte de las actuales negociaciones sobre los servicios.” (fuente)
Dentro del texto del AGCS existen listas de compromisos.
“Artículo XX: Listas de compromisos específicos.
1. Cada Miembro consignará en una lista los compromisos específicos que contraiga de conformidad con la Parte III del presente Acuerdo. Con respecto a los sectores en que se contraigan tales compromisos, en cada Lista se especificarán:
a) los términos, limitaciones y condiciones en materia de acceso a los mercados;
b) las condiciones y salvedades en materia de trato nacional;
c) las obligaciones relativas a los compromisos adicionales;
d) cuando proceda, el marco temporal para la aplicación de tales compromisos; ye) la fecha de entrada en vigor de tales compromisos.
2. Las medidas incompatibles con los artículos XVI y XVII se consignarán en la columna correspondiente al artículo XVI. En este caso se considerará que la consignación indica también una condición o salvedad al artículo XVII.
3. Las Listas de compromisos específicos se anexarán al presente Acuerdo y formarán parte integrante del mismo.“ (fuente)
La lista de compromisos por país y de exenciones en telecomunicaciones puede consultarse aquí. En el caso de Colombia, el documento con el listado de compromisos es el GATS/SC/20 junto con el GATS/SC/20/Suppl.2; las exenciones están en el documento GATS/EL/20. Si no entiende cómo leer la lista, por favor visite esta página.
Desde luego, en el marco del AGCS igualmente existen otras materias, entre otras muchas cosas, reglas de solución de controversias.
Sea que usted se encuentre en el sector telecomunicaciones o en el de turismo o, en fin, en cualquiera de los sectores relacionados con servicios, usted debe manejar el AGCS. Para ello, sugiero que realice el Curso interactivo sobre el AGCS en el website de la OMC. Visite también la página “Manual del empresario sobre las negociaciones comerciales” del Ministerio de Comercio.