La Omnibus Trade & Competitiveness Act de 1988

La Omnibus Trade & Competitiveness Act de 1988 (“Omnibus Trade Act’”),  es una ley que recopila reglas sobre comercio y competitividad de Estados Unidos. Permite a ese país, por ejemplo, tomar represalias comerciales contra países con los cuales tiene tratados de libre comercio, y que en concepto de la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (Office of the United States Trade Representative USTR), esté de alguna manera entorpeciendo el comercio en violación de esos tratados.

En lo que tiene que ver con telecomunicaciones, la Sección 1377 (ver Título 19, capítulo 19 del Código de Estados Unidos, a partir del §3106) requiere que la USTR produzca un examen respecto de la conducta de países en relación con los TLCs, el 31 de marzo de cada año. Para ver el informe que corresponde al año 2011, clic aquí. Para producir el informe, se hace primero una invitación pública a comentarios, que se publica en el Federal Register; la de 2011, por ejemplo, está en el documento USTR-2010-0034-0018 (ver el Federal Register /Vol. 76, No. 223 / Friday, November 18, 2011). Con los comentarios recibidos por parte de interesados, los cuales se remiten a los países contra los cuales se formula una queja específica para que se manifiesten como consideren. En el informe, cada observación es analizada junto con la respuesta formulada a la misma por el país o empresa.

El informe de 2011 incluye por ejemplo una queja por el incremento de la tasa de terminación en llamadas internacionales en Ghana (“Ghana – Termination Rate Increase”), que crearía un sobrecosto para los operadores estadounidenses. Respecto a la respuestas de Ghana, en el informe no se considera adecuadas; Ghana alegó problemas con el tráfico ilegal, pero para el informe eso se solucionaría con más competencia, por lo cual termina recomendando encarecidamente que Ghana retire la medida de 19 de centavos de dólar por minuto en llamadas terminadas.

Para ver el informe de 2012, clic aquí.

Las represalias (acciones, en el lenguaje de la norma) del USTR están descritas en el 19 USC § 2411 – Actions by United States Trade Representative, todas destinadas a lograr el propósito de remediar la presunta falla, o de obtener beneficios que la compensen. Las medidas pueden tener un período de estudio, que puede incluir comentarios públicos y privados (19 USC § 2155 – Information and advice from private and public sectors), a menos que se requiera una acción expedita (expeditious action).

La revisión del USTR se hace frente a cada TLC, y en ella el embajador a cargo de esa oficina se pronuncia de fondo frente a cada hallazgo que considere lesivo para los Estados Unidos, según el TLC de que se trate (subsección (c) (1), 19 USC §3106). Las acciones que considere pertinentes (Affirmative Determination), pueden ser contra el sector telecomunicaciones a menos que el representante considere que actuar contra otros sectores resulte más efectivo para los mismos fines. Si las medidas requieren concepto de alguna otra agencia estadounidense, debe solicitarse. Para leer una determinación afirmativa, ver por ejemplo el Doc No: 94-4612, en el Federal Register Volume 59, Númbero 39, Febrero 28, 1994, en este caso contra Japón, respecto del cubrimiento de telefonía celular con tecnología estadounidense.

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