Decisión Andina sobre robo de celulares
Se ha publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena la Decisión 786 “Intercambio de información de equipos terminales móviles extraviados, robados o hurtados y recuperados en la Comunidad Andina”.
En uno de los considerandos de la Decisión se advierte
“Que el intercambio de información en materia de equipos terminales móviles reportados por hurto, robo y/o extravío entre los proveedores de servicios de telecomunicaciones móviles de los distintos Países Miembros, así como su bloqueo por parte de éstos en sus redes móviles y sistemas de activación, se considera un instrumento fundamental para desestimular su comercialización y mitigar la problemática que afecta a la Subregión;” (citado de los considerandos de la Decisión 786)
El objeto es
“…crear un marco normativo para regular el intercambio de información de equipos terminales móviles extraviados, robados o hurtados y recuperados y su bloqueo o desbloqueo, según corresponda, entre los Operadores de Servicios de Telecomunicaciones Móviles en la Comunidad Andina.” (art. 1o.)
La Decisión contiene las definiciones aplicables, y que son básicamente el lenguaje de esta tarea, como bloqueo, desbloqueo, IMEI, CNO, entre otros. Debe tenerse presente que una terminal móvil tiene un número único de identificación llamado IMEI (International Mobile Equipment Identity), el cual es reportado a una gran base de datos denominada GSMA IMEI DB, y cuyo uso es controlado desde la EIR (Equipment Identity Register), otra base de datos con la cual se puede saber qué equipos han sido robados y deben tener algún tipo de control. El proceso mediante el cual un operador reporta los IMEI de equipos robados se denomina “carga de información”.
La Decisión 786 ordena a los operadores de países de la CAN a
“…intercambiar información relacionada con equipos terminales móviles extraviados, robados o hurtados y recuperados a nivel comunitario a través de las diferentes plataformas existentes y operativas para las diferentes tecnologías de acceso (CDMA, GSM, y sus evoluciones tecnológicas)” (del art. 3o de la Decisión 786, inc. 1o)
De ese intercambio, conforme legislación nacional, deberán bloquear esos equipos teniendo cuidado en los casos de IMEI duplicados; para la reactivación de esos equipos, el mismo operador reportante deberá solicitarlo (art. 4o).
Los operadores deberán llevar estadísticas de equipos robados y recuperados (art. 5o).
La Decisión contiene un anexo técnico para el reporte de información a la GSMA IMEI DB. Los operadores podrán presentar a la Autoridad Nacional Competente propuestas innovadores de intercambio de información para los fines de esta Decisión (art. 6o), y en todo caso tendrán que adelantar campañas para que sus usuarios reporten pérdida o robo de sus terminales, lo mismo que para un adecuado uso de las mismas (art.7o).
Los informes de avance serán presentados en las reuniones del Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones CAATEL (art. 8).
En materia de control y vigilancia se establece lo siguiente:
“Artículo 9.- Los Países Miembros establecerán conforme a su ordenamiento jurídico interno, las acciones de control y vigilancia, así como el régimen sancionatorio aplicable respecto de aquellos Operadores de Servicios de Telecomunicaciones Móviles que incumplan con las obligaciones de esta Decisión y/o que activen, reactiven o mantengan habilitado el servicio de telecomunicaciones en equipos terminales móviles que han sido reportados como extraviados, hurtados o robados, y que además hubieren sido registrados en las bases de datos de intercambio utilizadas por los Operadores de Servicios de Telecomunicaciones Móviles de los Países Miembros.
Las Autoridades Nacionales Competentes que determine cada País Miembro, se podrán conectar a dichas bases de datos de intercambio, en los términos, condiciones y procedimientos que para ello tengan establecido en su ordenamiento interno. Lo anterior, con el fin de auditar y controlar el cumplimiento del intercambio de información y bloqueo de los equipos por parte de los Operadores de Servicios de Telecomunicaciones Móviles de los Países Miembros y de soportar investigaciones sobre equipos terminales móviles con reporte de extravío, hurto o robo.”
Las autoridades nacionales en todo caso podrán establecer acuerdos de intercambio de información.