La estructura del Estado Colombiano

Es curioso que las personas, cuando habla de Estado, piensen solamente en la Administración Pública, es decir, en el ejecutivo de cualquier nivel, no en todas las ramas del poder público. Es más, a nadie se le ocurre que las normas que hablan de Estado sean aplicables a la Rama Judicial.  Puede que incluso actores estatales como los jueces no hayan meditado a fondo las consecuencias de esto.

Observe por ejemplo esta norma:

“La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. En los casos excepcionales, previstos por la ley, la Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial.” (inc. 3o, art. 267, Constitución Política)

Esto tiene que ver con la Contraloría. Si vigila la íestión fiscal del Estado, ¿vigila la de la Rama Judicial? Desde luego (ver por ejemplo “Dura crítica de la Contraloría a manejo de recursos de Rama Judicial” en El Tiempo). Que la Rama Judicial también hace parte del Estado Colombiano, es evidente por la misma Constitución Política. Por ejemplo, en el art. 127 Superior se advierte que

“A los empleados del Estado que se desempeñen en la Rama Judicial,…”

o el art. 113 que indica que

“Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial” (inc. 1º, art. 113 C.P.)

Artículo que hace parte del Capítulo 1 “DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO” del Título V “DE LA ORGANIZACION DEL ESTADO” de la Constitución Política, por lo cual en el organigrama del Estado se incluye dicha Rama (ver, entre otros, “Elementos básicos del Estado colombiano: Guía para autoridades territoriales y ciudadanía” del DNP ).

Como “Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley” (inc. 1º, art. 230, C.P., resalté), hay que preguntarse lo siguiente: ¿debe entonces la Rama Judicial cumplir los mandatos emitidos para el Estado? Si también los jueces están bajo el imperio de la ley, desde luego que deberían cumplir los mandatos para el Estado.

Observe este texto:

“Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo” (inc. 2o, art. 55, Constitución Política)

Esto no puede ser solamente un deber del Ejecutivo, ¿o sí? No es posible distinguir en una norma que no distingue.

Como ve, me parece  que hay que reflexionar sobre qué es Estado en Colombia, no solamente en perspectiva de percepción ciudadana (Estado no es solamente el Ejecutivo) sino también desde lo interno (¿son conscientes los actores estatales de su papel como Estado?

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