Reglamentada la factura electrónica
En mi post “Nueva ley sobre facturas”, advertí acerca de la inclusión en la Ley 1231 de 2008 de la factura electrónica. Pues bien, mediante Decreto 1349 de 2016, “»Por el cual se adiciona un capítulo al Decreto Unico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, referente a la circulación de la factura electrónica como título valor y se dictan otras disposiciones“.
El objeto del decreto es este:
“Artículo 1. Adiciónese capítulo al título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único 1074 201 Reglamentario del Comercio, Industria y Turismo, que tendrá el siguiente texto:
Artículo 2.2.2.53.1. Objeto. presente capítulo tiene por objeto reglamentar la circulación de factura electrónica como título valor y condiciones generales del registro de facturas electrónicas, administrador del registro de facturas electrónicas y de sistemas negociación electrónica. “
Recuérdese que actualmente cada sector del gobierno tiene un decreto único, de manera que decretos nuevos se incorporan a este, por eso este decreto tiene en rigor solamente dos artículos: el primero, que contiene los artículos nuevos del decreto único sectorial, y el segundo sobre vigencia. Eso explica la numeración del artículo sobre objeto del decreto, que en realidad es el objeto del capítulo.
El decreto no está suscrito por el Ministro TIC, sino solamente por el de Hacienda y Crédito Público y la Ministra de Comercio, Industria y Turismo.