El problema de las preguntas tendenciosas frente a la primera comprensión
Esto es un ejercicio de aplicación de hermenéutica de la disposición crítica, la que propongo en mi libro «La tragedia de la sociedad sin criterio». El primer momento es lo que he denominado «primera comprensión»; cuando el objeto de estudio es un texto, lo primero es la primera comprensión de la literalidad.
La primera comprensión de la literalidad es el ejercicio de reconocer el texto escrito como está escrito.
Un texto puede ser claro y la primera comprensión de la literalidad puede no representar problemas. Pero, en el terreno de la primera comprensión crítica, podemos enfrentarnos a un texto tendencioso, es decir, que no es neutral en su planteamiento sino que induce a cierta posición por parte del lector debiendo ser imparcial, por ejemplo. Ilustremos con casos particularmente graves en cualquier parte del mundo, como los mecanismos de participación ciudadana.
“Los mecanismos de participación ciudadana son una serie de herramientas establecidas en la Constitución de 1991 para asegurar e incentivar la movilización de la población colombiana. Todos los individuos de nuestra sociedad con capacidad de voto tienen el derecho de poner en práctica el uso de los mecanismos de participación para asegurar su participación en la toma de decisiones y la resolución de los problemas que afectan el bien común. El objetivo de los mecanismos de participación ciudadana es brindar garantías y beneficios para que el pueblo colombiano pueda incidir en cambios dentro de los sistemas judicial, ejecutivo y legislativo.” (Banco de la República, “Mecanismos de participación ciudadana”[1])
En los mecanismos de participación ciudadana se presentan preguntas a los votantes, las cuales deben responder, lo que significa que las preguntas que se someten a consideración del votante que participa en uno de esos mecanismos no pueden ser tendenciosas, porque eso afecta el ejercicio de la democracia falseando el ejercicio que se pretende hacer; ya no es democracia, es trampa para obtener cierto resultado con engaños. Preguntas como “¿Rechaza usted tal o cual obra porque contamina el aire y daña el futuro de nuestros hijos?” son inaceptables pues inducen la respuesta, por muy buenas intenciones que tengan quienes convocan al mecanismo, o por muy objetivamente recomendable que resulte que no se haga la obra a que se refiere la hipotética pregunta que he presentado como explicación del punto. Lea con cuidado la siguiente pregunta:
“¿Está usted de acuerdo, SI o NO, con que en el Municipio de Cajamarca se ejecuten actividades que impliquen contaminación del suelo, pérdida o contaminación de las aguas, o afectación de la vocación tradicional agropecuaria del municipio, con motivos de proyectos de naturaleza minera?” (citado de la sentencia que se indica inmediatamente después)
Como ve, está induciendo la respuesta. En sentencia del Consejo de Estado se declaró la inaceptabilidad legal de tal clase de formulación.
“…la pregunta en cuestión resulta manifiestamente capciosa y sugestiva, en la medida que da a entender que el elector que vote en un sentido afirmativo estaría de acuerdo con la “contaminación del suelo, pérdida o contaminación de las aguas, o afectación de la vocación tradicional agropecuaria del municipio”, lo que en el más amplio sentido común no compartiría ningún ciudadano, luego la fórmula del texto de la pregunta inequívocamente le induce a propender por la protección del medio ambiente y no si está de acuerdo con el desarrollo de la actividad minera.
De acuerdo con las consideraciones anteriores, la Sala advierte que el Tribunal demandado incurrió en violación directa de la constitución, por adoptar una interpretación contraria a los principios y normas de la Carta Política en lo que concierne a los derechos de los electores.
Tal interpretación resulta lesiva del derecho fundamental al debido proceso de la parte actora, en la medida que el texto de la pregunta que se someterá a consideración de los habitantes del municipio de Cajamarca, no se ajusta a los requisitos que la Corte Constitucional ha señalado para que la misma sea neutral y no induzca la respuesta del elector.” (CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN QUINTA, Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO, 15 de diciembre de 2016, Radicación número: 11001-03-15-000-2016-03415-00, Actor: ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A., Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA, Asunto: ACCIÓN DE TUTELA – FALLO DE PRIMERA INSTANCIA)
Señaló recientemente la Corte Constitucional en una situación real:
“Puede suceder que según los términos en que sean redactadas las preguntas, éstas puedan ser manipulativas o directivas de la voluntad del ciudadano, inductivas de la respuesta final, tendenciosas o equívocas, lo cual puede conducir a la desinformación, al error, o a una falsa percepción del fenómeno político. Para la Corte es evidente que este tipo de preguntas mengua de manera significativa las condiciones de libertad del sufragante y obviamente desconoce la exigencia de lealtad. Esta situación se presenta en el caso en que la redacción de las notas introductorias esté acompañada de lenguaje con carga emotiva o que utilice expresiones que no sean valorativamente neutras.
Al asociar una situación socialmente deseable e incluso urgida, con la opción política de aceptar la aprobación del contenido normativo del artículo, implica entonces una inducción al elector. En este sentido, el recurso a la carga valorativa de ciertas expresiones, la cual ha sido determinada previamente por consensos comunes espontáneos, tiene como efectos el de persuadir al elector mediante su fuerza retórica y el de inducirlo por la opción política de aceptar la aprobación del contenido del artículo, lo que a todas luces, compromete las condiciones de libertad que deben existir en el proceso de manifestación de la voluntad política de los sufragantes.” (Sentencia T-445/16, Corte Const.)
[1] Tomado de: http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/politica/mecanismos_participacion_ciudadana.