Solicitud de nulidad de la sentencia C-055 de 2022 sobre el aborto
Bogotá, 8 de mayo de 2022
Honorables magistrados
Corte Constitucional de Colombia
Magistrado ponente: Antonio José Lizarazo Ocampo
secretaria3@corteconstitucional.gov.co
Asunto: Solicitud de nulidad sentencia C-055 de 2002 – Expediente D0013956 – LEY 599 DE 2000, ARTÍCULO 122, ACTOR: GONZÁLEZ VÉLEZ ANA CRISTINA Y OTRAS.
“La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos.” (Artículo 94 de la Constitución Política de Colombia)
Este escrito queda también disponible online al público en https://www.arkhaios.com/?p=4141.
Pedro Nel Rueda Garcés, ciudadano colombiano con dirección electrónica de notificación xxx, interviniente en el presente proceso en uso del derecho constitucional previsto en el numeral 1º del artículo 242 de la Constitución Política de Colombia, y mediante este correo electrónico certificado digitalmente por empresa especializada, formulo la siguiente
1. SOLICITUD DE NULIDAD
Solicito la nulidad de la sentencia C-055 de 2022, notificada por edicto desfijado el pasado viernes 3 de junio de 2022 por violación del debido proceso y por infracción directa a la Constitución Política de Colombia de 1991.
Pasan a exponerse los
2. MOTIVOS DE LA SOLICITUD
2.1. Violación al debido proceso por razonamiento motivado
En la Sentencia C-055 de 2022 se incurre en razonamiento motivado (definido en mi intervención ciudadana en mail 215583123, esa falencia consiste en razonar solamente con los elementos a favor de la posición final que se quiere defender) en varias ocasiones, lo que supone una decisión sesgada contraria al debido proceso del artículo 29 Constitucional, en cuanto supone ausencia de decisión imparcial.
El hecho de que la Sentencia C-055 de 2022 esté fundada en razonamiento motivado hace necesaria que se rehaga, esta vez con una reflexión integral real, como demandan la Constitución y la ley.
2.1.1. La Sentencia C-055 de 2022 omite el hecho de que el aborto tiene que ver con un hecho biológico de la mujer
La Sentencia C-055 de 2022 olvida que una cosa es el sexo (biológico) y otra el papel atribuido a ese sexo, terreno en el cual acampa el machismo. Lo anterior no descarta para la nada el transexualismo, que en todo caso por algo sigue hablando de hombre y mujer.
Sobre que el sexo biológico existe, ver por ejemplo “Sexo y género: cómo ser hombre o mujer puede afectar su salud”, servicio MedlinePlus en español, ver en https://salud.nih.gov/articulo/sexo-y-genero/.
Esa falencia tiene un impacto directo en la sentencia en aspectos como el que pasa a exponerse, y que demuestran como se trata de una sentencia sesgada que debe rehacerse, con la consecuencia de que es posible que se lleguen a conclusiones distintas, que deberían serlo (por ejemplo, debe existir un tratamiento más activo de la paternidad).
2.1.2. La Sentencia C-055 de 2022 discrimina a la mujer, al difuminar el concepto natural de mujer.
Siguiendo las corrientes actuales que invisibilizan la mujer (en cuanto sexo, aspecto natural innegable), la Sentencia C-055 de 2022 usa una perspectiva minimalista en cuanto incluye la categoría artificial de “persona gestante”, como si una mujer fuera naturalmente solo eso, incurriendo en infracción a los derechos de la mujer y de paso infringiendo tratados internacionales sobre la mujer y la propia Constitución Política de Colombia, que habla de mujer en su forma natural, aunque deba tratarse el tema de mujeres trans, quienes precisamente reconocen ser mujeres. Las mujeres existen, como hecho científico.
Esta perspectiva, que en lo social tiene implicaciones como la negativa a considerar temas legales como días libres para mujeres durante la menstruación, se traduce en la Sentencia C-055 de 2022 en tratar solamente aquellos temas que facilitan argumentar la decisión que se adoptó y de no tratar en la ratio decidendi temas como los derechos paternos, la familia (de la cual se saca a la mujer con infracción del artículo 5 Constitucional entre otros, trayendo como consecuencia que el embarazo sea asunto familiar solo si la mujer lo decide), entre otros.
La Sentencia C-055 de 2022 facilita que en múltiples campos se produzca la misma discriminación y el mismo desconocimiento a la Constitución y a los tratados internacionales, como el mismo CEDAW, a favor de la mujer. Esta perspectiva de la Sentencia C-055 de 2022 no recoge el hecho de que uno de los puntos que corrientes del feminismo defienden: que la mujer no puede desaparecer como sujeto del entramado legal. Es el derecho de la mujer a ser nombrada. Sobre esto, ver por ejemplo “«El embarazo es una máquina, no una mujer» Deshumanización y sexismo misógino en el planteamiento favorable al ‘trabajo gestacional’” de Lydia Delicado-Moratalla, Journal of Feminist, Gender and Women Studies, número 10, 2021, en https://doi.org/10.15366/jfgws2021.10.005.
Debe existir un derecho de la mujer (sobre esto, ver mi video “Derecho de la mujer” en https://www.youtube.com/watch?v=L_PQIEkRyMw), corrientes como la que subyace en la Sentencia C-055 de 2022 la invisibilizan en aras de una percepción social.
Advierte el CEDAW:
“A los efectos de la presente Convención, la expresión «discriminación contra la mujer» denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.” (artículo 1, Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer CEDAW)
Si la Corte Constitucional quiere que se cambie la terminología sobre la mujer, con toda la carga semántica que ello implica en lo legal y social, debe esperar a una modificación del CEDAW, a menos que quiera infringir textos constitucionales como el artículo 93 Superior.
Sobre días libres y menstruación cuando una mujer es muy afectada por la misma, ver por ejemplo
– “Ending a Workplace Taboo. Period”, Bex Baxter, TEDxBristol, en https://www.youtube.com/watch?v=0wWUAx_1JDw.
– “It’s Not Just the Tampon Tax: Why Periods Are Political”, Karen Zraick, New York Times, 22 de julio de 2019, en https://www.nytimes.com/2018/07/22/health/tampon-tax-periods-menstruation-nyt.html.
– “U.S. Policymaking to Address Menstruation: Advancing an Equity Agenda”, Jennifer Weiss-Wolf, PubMed Central, National Library of Medicine, 13 de marzo de 2020, en https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC7379140/.
– “¿Deberían poder tomarse el día libre las mujeres con dolores menstruales?”, Redacción BBC Mundo, 7 de Marzo de 2016, en https://www.bbc.com/mundo/noticias/2016/03/160307_salud_menstruacion_dia_libre_permiso_trabajo_mujer_amv.
2.1.3. Se mezclan dos feminismos distintos al querer difuminar el concepto de mujer, con lo que también se afecta la motivación de la Sentencia C-055 de 2022
Con su intención de difuminar el concepto de mujer, tratado en el punto anterior, la Sentencia C-055 de 2022 incurre además en motivación insuficiente, porque mezcla dos perspectivas diferentes como si fueran una sola. Como sugiere el artículo “La Ley Trans y el movimiento feminista” de Roxana Popelka Sosa y Tania Brandariz Portela:
“Judith Butler entiende el “llegar a ser mujer” de Simone de Beauvoir como impuesto por la cultura, pero también como una identidad elegida. Para las feministas radicales la liberación de las mujeres viene dada no por la reivindicación del género, sino por la abolición: romper con los estereotipos. Por lo tanto, es la liberación de ambos sexos de los patrones de género lo que permitirá que las relaciones sean más libres e igualitarias. En palabras de la autora de El segundo sexo, la libertad de las mujeres está condicionada por la ‘situación’.
Frente a este debate, en resumen, tendríamos dos perspectivas: el género como la construcción sociocultural del sexo, es decir, los estereotipos y roles que, según el feminismo radical, perpetúan la desigualdad. Y, por otra parte, desde la teoría queer, el género sería una identidad elegida: empoderar los roles no supone un problema porque es síntoma de libertad. La reconciliación se hace difícil ante dos corrientes teóricas con concepciones de la libertad alejadas; con un sujeto político diferente y por lo tanto, con agendas que plantean demandas que no siempre son compatibles.” (“La Ley Trans y el movimiento feminista” de Roxana Popelka Sosa y Tania Brandariz Portela , The Conversation, enero 25 de 2021, en https://theconversation.com/la-ley-trans-y-el-movimiento-feminista-151177, resalté)
No existe una sola perspectiva feminista. Hay una hegemónica, en la cual parece inscribirse la Sentencia C-055 de 2022. Pero hay otras.
2.1.4. Hablar sobre el aborto no puede limitarse a que es sobre el cuerpo de la mujer: también está el cuerpo del ser en el vientre.
El cuerpo de la mujer y el del bebé no son uno solo. Están interconectados, pero no son uno solo porque no tienen el mismo ADN.
Tampoco es creíble que una mujer pueda tener un cuerpo de cuatro brazos y cuatro piernas de vez en cuando.
Aquí no puede afirmarse que la mujer decide por el cuerpo de su hijo (ya es madre), sino solo en cuanto esto pudiera ser en beneficio de este. Un aborto no es precisamente algo en favor del hijo.
2.1.5. Ausencia de estudio del contexto del aborto intencional en su perspectiva histórica moderna
En la Sentencia C-055 de 2022 se deja de lado que el aborto modernamente es impulsado por una perspectiva racista y eugenésica de corte nazi.
Nace en perspectiva racista y eugenésico de corte nazi porque el auge del aborto moderno comienza con la fundadora de Planned Parenthood, Margaret Sanger, cuyo trabajo a favor del aborto (con ella comienza el enfrentamiento a gran escala público contra las leyes antiaborto) tiene exactamente esas características, tal como incluso ha reconocido la propia Planned Parenthood, la organización internacional privada más grande proaborto, con organizaciones vinculadas en diversos países como Colombia.
Se lee en nota de la BBC de noviembre de 2020:
“El pasado 21 de julio, a 54 años de la muerte de Margaret Sanger, Planned Parenthood of Greater New York anunció que eliminaba el nombre de la mujer del Centro de Salud de Manhattan por «las conexiones dañinas de su fundadora con el movimiento eugenésico», dijo la organización en un comunicado.
Las preocupaciones de Margaret Sanger y su defensa de la salud reproductiva están claramente documentadas, pero también su legado racista. Existe una evidencia abrumadora de la profunda creencia de Sanger en la ideología eugenésica, que va completamente en contra de nuestros valores en PPGNY», aseguró Karen Seltzer, directora de la organización.
Eliminar su nombre es un paso importante para representar quiénes somos como organización y a quién servimos», añadió.” (Analia Llorente, “Quién fue Margaret Sanger, la admirada heroína estadounidense cuyo nombre ya no se quiere mencionar”, BBC News Mundo, 21 de noviembre de 2020, disponible online en https://www.bbc.com/mundo/noticias-54534002)
Eso explica que diferentes líderes negros en Estados Unidos afirmen que el aborto ha matado millones de niños negros en ese país, por tanto, no es posible hablar de aborto en el contexto internacional sin tener en cuenta el aspecto mencionado en este aparte. Respecto al aborto y la afirmación de que ha matado millones de niños negros, ver por ejemplo la nota “Sobrina de Luther King: Aborto mató a 14 millones de niños negros en EEUU” en el sitio de noticias ACIPRENSA, en https://www.aciprensa.com/amp/noticias/sobrina-de-luther-king-aborto-mato-a-14-millones-de-ninos-negros-en-eeuu.
Lo anterior significa que el aborto no puede tratarse como un asunto neutro en el que solo tiene que ver la madre y el hijo. Tiene profundas implicaciones sociales y un amplio conenido contrario a los seres humanos.
2.1.6. La Sentencia C-055 de 2022 incluye un sustrato anticristiano expreso
La Sentencia C-055 de 2022 es anticristiana. De manera expresa descalifica la perspectiva cristiana sobre el aborto. No es que la Sentencia C-055 de 2022 deba pronunciarse con base en la perspectiva cristiana sobre el aborto, sino que da pie a discriminar al cristianismo en cuanto incide en el ejercicio del aborto en temas tan críticos como la objeción de conciencia. Para los cristianos católicos por ejemplo, el aborto es matar. Se trata de una firme creencia ancestral que debe ser respetada, lo mismo que se respetan las creencias ancestrales indígenas o se menciona a la Madre Tierra en la jurisprudencia o la ley. En la sentencia, de hecho, se afirma por ejemplo que la discusión sobre el aborto solo tiene un aspecto válido:
“647. Finalmente, conviene precisar que esta decisión no constituye un juicio de valor sobre el aborto, pues lo que se decide es acerca de la constitucionalidad de su penalización en el actual contexto normativo, con fundamento en los cargos de inconstitucionalidad formulados por las demandantes. En este sentido, resulta pertinente reiterar lo dicho por la Corte en la Sentencia C-355 de 2006, por cuanto se trata de consideraciones que mantienen su vigencia y resultan pertinentes en el actual debate sobre el aborto:
La diferencia entre unas y otras posiciones estaría en que si bien para nadie es deseable, algunos niegan totalmente tal posibilidad y con base en valores absolutos, de carácter religioso o filosófico, argumentan a favor de la penalización dejando toda la responsabilidad de la decisión sobre su embarazo no deseado, no consentido, no viable o riesgoso a la mujer, quien se encuentra ante lo que se ha llamado en derecho una ‘decisión trágica’ o asume una maternidad que le resulta afrentosa o lesiva para su salud física o mental o aún para su vida o se expone a ser castigada por el Estado y a someterse a tratamientos abortivos antitécnicos al margen de la protección estatal, a riesgo igualmente de su salud o de su vida.” (Sentencia C-055 de 2022, Corte Constitucional, resalté).
No es que solamente se trata de una afirmación discriminatoria de cualquier otra perspectiva distinta a lo adoptada en la Sentencia C-055 de 2022, sino que deja de lado que en derecho también cuenta el derecho natural, del cual dependen corrientes modernas importantísimas como la de John Finnis, conocido tomista (sobre derecho y derecho natural, ver https://youtu.be/0OvHB5LLGDk).
2.2. Violación al debido proceso por incurrir en falacia de petición de principio, al asumir por demostrado lo que no lo está.
La falacia de petición de principio consiste en desarrollar un argumento asumiendo ciertos supuestos. En el caso de la Sentencia C-055 de 2022, se llega a varias conclusiones sin demostrar la que los supuestos de partida son correctos o siquiera existen. Un ejemplo sobre la falacia de petición de principio en la jurisprudencia colombiana:
“En casación toda afirmación que contraríe o se aparte de los contenidos asertivos de los fallos debe demostrarse. Por consiguiente, si el casacionista consideraba que la iliquidez de la empresa exoneraba al procesado de la obligación de consignar los dineros recaudados por impuesto sobre las ventas y retención en la fuente, o que la obligación de hacerlo no le era exigible porque los dineros nunca entraron a las arcas de la firma que representaba, era su deber acreditarlo, y no apoyarse en estas afirmaciones, como verdades acreditadas, sin estarlo, para sustentar las censuras.” (SENTENCIA 35802 DE 23 DE MARZO DE 2011, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, Aprobado acta 101, Proceso 35802, Magistrado Ponente: Dr. José Leonidas Bustos Martínez)
2.2.1. En ningún tratado internacional existe el derecho al aborto.
En la Sentencia C-055 de 2022 se asume que existen tratados que consagran el derecho al aborto, lo cual no es cierto y como lo afirmé en mi escrito de intervención remitido mediante mail 215583123 en oportunidad. La Corte Constitucional ni siquiera se preocupó por examinar este punto, sino que se concentró en las sesgadas recomendaciones de comités que no pueden sustituir con sus declaraciones el contenido de los tratados.
La Corte Constitucional, visto lo que está en juego, debió examinar directamente los tratados en lugar de pasar directamente a las conclusiones proabortistas que se derivan de la interpretación ideologizada de los mismos.
Así se afirmó por ejemplo en voto parcialmente disidente en la Corte Interamericana de derechos Humanos:
«También se debe afirmar que la competencia de la Corte se ejerce, en el marco del Derecho Internacional39, sobre la base del carácter objetivo de la responsabilidad internacional del Estado por hecho internacionalmente ilícito, esto es, que el Estado incurre en ella si un hecho le es internacionalmente atribuible y si constituye la violación de una de sus obligaciones internacionales40. Y a este respecto es indiscutible que, tal como se señaló en un voto individual del suscrito41, no existe norma jurídica interamericana ni internacional alguna, sea convencional, costumbre internacional o principio general de derecho, que reconozca al aborto como un derecho. Solo existen resoluciones de órganos internacionales, la mayoría de éstos conformado por funcionarios internacionales y no por representantes de Estados, decisiones que, además de no ser vinculantes, no son interpretativas del Derecho Internacional vigente sino más bien reflejan aspiraciones en orden a que éste cambie en el sentido que sugieren.»
VOTO PARCIALMENTE DISIDENTE DEL JUEZ EDUARDO VIO GROSSI, CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, CASO MANUELA Y OTROS Vs. EL SALVADOR, SENTENCIA DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2021, (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, ver en https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_441_esp.pdf )
Existe violación directa de los tratados internacionales al invocarlos sin darles aplicación.
2.3. Ni siquiera se consideró aplicar al ser humano en el vientre el trato de animales, a los cuales se les reconoce como seres sintientes.
En mi escrito de intervención, que por lo visto ni siquiera fue objeto de examen por la Corte Constitucional, solicité la aplicación de los tratados contra la tortura al ser humano en el vientre. Un análisis de ese tipo hubiera llevado a conclusiones diferentes en la Sentencia C-055 de 2022, que es un monólogo de una sola posición.
Afirmó el gran experto en derecho Alexy:
“El quid de los derechos humanos consiste en que corresponden a todos los seres humanos con independencia de nacimiento, raza, sexo, religión y capacidad. Basta con ser humano para tener esos derechos.” (ALEXY, Robert y GARCÍA FIGUEROA, Alfonso. Star Trek y los derechos humanos, Editorial Tirant lo Blanch, Valencia (España), 2007, p. 93)
2.4. Las conclusiones de la Sentencia C-055 de 2022 son incoherentes internamente.
Ninguno de los argumentos presentados por la Sentencia C-055 de 2022 permiten arribar, salvo incoherencia, con el hecho de permitir el aborto por las causales de la Sentencia C-355 de 2006, porque si se reconoce una vida digna de protección luego de la semana 24, se desdibuja totalmente la posibilidad de aborto por cualquier causal luego de dicho momento, salvo una situación médica inevitable, caso en el cual la discusión es estrictamente médica.
La Corte Constitucional no se dio cuenta de que los argumentos para permitir el aborto antes del nacimiento y en cualquier momento, son exactamente los mismos que sirven para el aborto luego del nacimiento, o aborto post natal (ver “En qué consiste el aborto «post natal» que proponen en Canadá”, 15 de diciembre de 2014, en https://www.infobae.com/2014/12/15/1615329-en-que-consiste-el-aborto-post-natal-que-proponen-canada/), y por ello es fácil pasar de la regla de aborto libre hasta la semana 24, a aborto bajo causales de la sentencia C-355 de 2006 y a aborto post parto, lo que significa que tarde o temprano se redefinirá el infanticidio. El artículo que planteó el tema es este: “After-birth abortion: why should the baby live?”, Alberto Giubilini y Francesca Minerva, ver en https://jme.bmj.com/content/39/5/261).
Aceptar las causales de la sentencia C-355 de 2006 es anular toda la argumentación sobre el límite en la semana 24, porque la perspectiva cambia a anular cualquier respeto a la vida humana en el vientre. En todo caso, el límite en la semana 24 es arbitrario, porque igual existe vida viable antes. Al respecto: “El día más peligroso en la vida de un bebé prematuro”, BBC Mundo, 30 de junio de 2014, en https://www.bbc.com/mundo/noticias/2014/06/140630_salud_bebe_prematuro_peligro_gtg
3. Omisión de interpretación conforme la Constitución política
La Corte Constitucional en la Sentencia C-055 de 2022 infringió el principio de interpretación conforme la Constitución o de supremacía constitucional.
Se ha declarado por ejemplo: “Con fundamento en el principio de supremacía constitucional, “el intérprete deberá desechar aquellas opciones interpretativas que contradigan la Carta, incluso cuando las mismas sean un ejercicio razonable de las fórmulas de interpretación mencionadas (sistemático, histórico, teleológico y gramatical)”. Lo anterior, so pena de estar violando directamente la Constitución.” (Sentencia SU261/21, Corte Constitucional)
3.1. No se aplicó el artículo 94 Constitucional
En mi escrito de intervención solicité tratar el tema de la naturaleza del ser humano en el vientre, punto que no es tratado en la Sentencia C-055 de 2022, la cual se limita a hacer eco de providencias judiciales que tienen la misma perspectiva que esta sentencia, o sea que omiten tratar al ser humano en el vientre como ser humano, sin siquiera reflexionar al respecto.
Consta en el artículo aludido:
“Artículo 94. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos.” (Constitución Política)
No era potestativo de la Corte Constitucional explorar la naturaleza del ser en el vientre, no apenas el aspecto legal de persona. Como sostuve en mi intervención, no se puede llegar a la arbitrariedad de afirmar que un ser humano lo es solamente si nace o cuando la normatividad lo califique como tal. Eso recuerda las leyes nazis, como las leyes de Nuremberg, respecto de los judíos. La comparación del fenómeno del aborto con el nazismo es del papa Francisco (ver por ejemplo https://cnnespanol.cnn.com/2018/06/17/papa-el-aborto-para-evitar-defectos-de-nacimiento-es-similar-a-crimenes-nazis/ de CNN o https://www.nytimes.com/2018/06/16/world/europe/pope-abortion-nazi-crimes.html del New York Times).
Tampoco se puede aplicar un tratamiento restrictivo al concepto de ser humano, al contrario, debe ser amplio, como demanda el principio pro homine, principio que tampoco aplicó la Sentencia C-055 de 2022. En caso de duda, se aplica la solución más favorable a los seres humanos, no al contrario como hizo la Sentencia C-055 de 2022.
En la Sentencia C-055 de 2022 se menciona Roe v. Wade, sentencia que se limita a concluir que “In short, the unborn have neverbeen recognized in the law as persons in the whole sense.” (traduzco: “En resumen, los no nacidos nunca han sido reconocidos como personas en su sentido integral”, página 17 del fallo). O sea que el tema de si hay allí o no un ser humano, siempre se ha eludido como parte del tratamiento sesgado.
3.2. No se aplicó el artículo 42 Constitucional
Se omitió por completo considerar los derechos de los padres, como si de por medio no estuvieran paternidad y maternidad. El art. 42 Superior advierte, entre otras cosas, que “La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos”. La pareja, no uno solo de sus miembros.
Esto también viola el CEDAW, que proclama la igualdad entre hombres y mujeres.
“A los efectos de la presente Convención, la expresión «discriminación contra la mujer» denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.” (artículo 1º)
El análisis del aborto en perspectiva legal, no puede fincarse exclusivamente en los derechos de la mujer, porque los padres también tienen derechos. ¿O acaso se se puede eliminar la posibilidad de que el hombre pueda manifestar su posición sobre el destino de su hijo en el vientre (distinto es que exista pérdida de derechos paternales? Como la Corte Constitucional partió del supuesto de que el ser en el vientre no es un ser humano (de manera sesgada se concentró en el concepto legal formal de persona, con el cual desde el derecho romano se han excluido de derechos a seres humanos), trató en la práctica al ser humano en el vientre como un montón de tejidos.
No solo la Sentencia C-055 de 2022 discrimina a los padres, también por consecuencia les retira sus deberes en la maternidad, con lo cual favorece el machismo que se quiere acabar, sin mencionar, como sostuve en mi intervención, que se aisla a la mujer socialmente al dejarla con la carga en solitario.
3.3. No se aplicó el artículo 43 Constitucional
Al ignorar que “La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades” (inciso primero parcial, artículo 43 Superior), . Sentencia C-055 de 2022
No se predica derecho alguno del padre. Eso infringe, además, el art. 13 Constitucional.
3.4. No se aplicó el artículo 18 Constitucional sino a las hipótesis que favorecían las conclusiones pro abortistas de la Sentencia C-055 de 2022
La libertad de conciencia no se aplica solo de la mujer, también de aquellos que puedan tener que ver con el aborto como los médicos cristianos, a quienes la Corte Constitucional ha compelido, con plena infracción del artículo 18 mencionado, a actuar contra su conciencia creando todo un sistema jurisprudencia que reemplaza lo previsto el artículo 152 Constitucional, por el cual los derechos fundamentales son materia de ley estatutaria, no de sentencias de la Corte Constitucional. La regulación de la objeción de conciencia en el nivel jurisprudencial frente al aborto es una reforma constitucional de facto, ya que incluso la misma ha terminado en el nivel de decreto. El análisis de la misma, por tanto, es insuficiente y parcializado en la Sentencia C-055 de 2022. Cuando se leen por ejemplo sentencias como la T-388 de 2009, es necesario preguntarse cuál es el fundamento constitucional para que la Corte Constitucional restringa el derecho de objeción de conciencia exclusivamente a la esfera privada, entre otros muchos aspectos.
Como afirmó el dr Juan Carlos Henao en su calidad de magistrado de la Corte Constitucional:
“La mayoría de la Sala compartió la tesis según la cual la prohibición de la objeción de conciencia institucional tuvo origen en la sentencia C-355/06, con base en la siguiente expresión: “Cabe recordar además, que la objeción de conciencia no es un derecho del cual son titulares las personas jurídicas, o el Estado. Solo es posible reconocerlo a personas naturales, de manera que no pueden existir clínicas, hospitales, centros de salud o cualquiera que sea el nombre con que se les denomine, que presenten objeción de conciencia a la práctica de un aborto cuando se reúnan las condiciones señaladas en esta sentencia.” Este mismo extracto se reitera en otras decisiones jurisprudenciales. Sin embargo, tanto en la primera como en las segundas sentencias no hubo una argumentación sobre tan importante tema. No se puede concluir entonces, que existe una postura decantada con relación a la prohibición de la objeción de conciencia institucional o de persona jurídica en la jurisprudencia constitucional colombiana. Simplemente se ha dado por cierta una afirmación que se repite en ciertos fallos, a pesar de que no se ha argumentado debidamente sobre este problema jurídico. Aunado a que este tema no fue discutido por la Sala Plena durante la elaboración de la sentencia C-355 de 2006, en la presente sentencia tampoco se argumentó lo suficiente sobre el mismo.” (aclaración de voto en la Sentencia T-388/09)
Para un cristiano católico, por ejemplo, participar en un aborto intencional sin que se trate de un imperativo médico ineludible, es participar en un asesinato (al respecto https://www.youtube.com/watch?v=HX2XqqTsXuw). En estos casos no solo se infringe el artículo 18 Constitucional, sino también el 19 del mismo estatuto.
Es más, el cristianismo tiene una fiesta antiaborto especial: Navidad (al respecto https://www.youtube.com/watch?v=UdWEy_iQjVA).
Se insiste: no es que la Sentencia C-055 de 2022 deba adoptar una posición cristiana para la decisión definitiva, sino que debe respetarse al cristianismo en materia de objeción de conciencia, lo mismo que se tiene en cuenta cuando se trata de grupos como los indígenas y su cosmovisión o ha ocurrido con adventistas frente a la no prestación del servicio militar (por ejemplo, Sentencia T-430/13, consultar en https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/T-430-13.htm).
El tratamiento restrictivo de la libertad de conciencia, además de los otros aspectos mencionados, demuestran la necesidad de una nueva sentencia, previa la anulación de la Sentencia C-055 de 2022.
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