Hablar de persona gestante es discriminatorio
Muchos celebraron el uso del término «persona gestante» en la Sentencia C-055 de 2022 de la Corte Constitucional de Colombia, en la cual se expandió la posibilidad de abortar. Pero ese término, como sostengo en mi solicitud de nulidad de esa sentencia, es discriminatorio porque elimina a la mujer de la faz jurídica de la tierra, echando tierra sobre los logros del feminismo legítimo (ya no debe llamarse feminismo, sino…¿»persona gestantismo»?). Y no solo de la mujer, sino además de transexuales o lesbianas. Paso a explicar por qué, basado principalmente en lo que sostuve en dicha solicitud de nulidad, pendiente de resolver a la fecha.
Primero presento el punto.
¿Qué pasa si se deja de hablar de mujer, para decir en cambio «persona gestante»? Que reduce a la mujer biológica a un solo aspecto de su biología, convirtiéndola ahora sí en aquello que tanto critican plos proaborto: reducir a la mujer a su papel gestante. No, la mujer es mucho más que eso. ¿O es que ahora las mujeres trans pasan a ser «personas gestantes trans»? Como ven, de inmediato hay que dejar de hablar de mujeres trans, si se tiene por legítima esa terminología. Basta hablar de mujeres biológicas y mujeres trans, para no privar de derechos a nadie, sin perjuicio de otras discusiones posibles que aquí solo menciono como ilustración y que dejo para posteriores análisis. ¿Y qué me dicen de las lesbianas? Las lesbianas, y he visto protestas de estas al respecto, no quieren meterse con hombres con faldas, sino con mujeres biológica, así las traten de TERF por querer mantener un espacio propio (ver por ejemplo «Radfems, TERF y el sujeto del feminismo: hablan las mujeres (trans)«). Además, si se disuelve el concepto de mujer biológica, una mujer trans con biología masculina se lleva por delante fácilmente a una biológica en escenarios donde la biología cuenta (ver por ejemplo «Polémica mundial por el aplastante triunfo de la transgénero Alana McLaughlin», el caso de un exmarine que ahora es mujer trans y quiere competir contra mujeres biológicas). Por algo sostengo que es preciso crear un derecho de la mujer (ver mi video). Ahora, si no existe «mujer», tampoco, como consecuencia inevitable, «mujer trans».
En rigor, hablar de «persona gestante» en lugar de «mujer biológica» es incoherente y peligroso para la mujer. No olviden el caso del violador que se declaró mujer para ser llevado a cárcel de mujeres y continuar violando (ver «Condenan a cadena perpetua al violador que se declaró transgénero y fue recluido en una cárcel de mujeres donde abusó de las presas» en la BBC, nota que menciono en mi solicitud de nulidad), de modo que hay que ajustar la discusión sin hacer desaparecer el concepto de mujer biológica (o de hombre biológico, de paso).
En otras partes del mundo, incluso se ha propuesto el término «productoras de óvulos» para seguir disolviendo el concepto de mujer.
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Concentrémonos en el punto como lo planteé en la solicitud de nulidad de la Sentencia C-055 de 2022 de la Corte Constitucional de Colombia. Luego usted saque sus conclusiones.
2.1.2. La Sentencia C-055 de 2022 discrimina a la mujer, al difuminar el concepto natural de mujer.
Siguiendo las corrientes actuales que invisibilizan la mujer (en cuanto sexo, aspecto natural innegable), la Sentencia C-055 de 2022 usa una perspectiva minimalista en cuanto incluye la categoría artificial de “persona gestante”, como si una mujer fuera naturalmente solo eso, incurriendo en infracción a los derechos de la mujer y de paso infringiendo tratados internacionales sobre la mujer y la propia Constitución Política de Colombia, que habla de mujer en su forma natural, aunque deba tratarse el tema de mujeres trans, quienes precisamente reconocen ser mujeres. Las mujeres existen, como hecho científico.
Esta perspectiva, que en lo social tiene implicaciones como la negativa a considerar temas legales como días libres para mujeres durante la menstruación, se traduce en la Sentencia C-055 de 2022 en tratar solamente aquellos temas que facilitan argumentar la decisión que se adoptó y de no tratar en la ratio decidendi temas como los derechos paternos, la familia (de la cual se saca a la mujer con infracción del artículo 5 Constitucional entre otros, trayendo como consecuencia que el embarazo sea asunto familiar solo si la mujer lo decide), entre otros.
La Sentencia C-055 de 2022 facilita que en múltiples campos se produzca la misma discriminación y el mismo desconocimiento a la Constitución y a los tratados internacionales, como el mismo CEDAW, a favor de la mujer. Esta perspectiva de la Sentencia C-055 de 2022 no recoge el hecho de que uno de los puntos que corrientes del feminismo defienden: que la mujer no puede desaparecer como sujeto del entramado legal. Es el derecho de la mujer a ser nombrada. Sobre esto, ver por ejemplo “«El embarazo es una máquina, no una mujer» Deshumanización y sexismo misógino en el planteamiento favorable al ‘trabajo gestacional’” de Lydia Delicado-Moratalla, Journal of Feminist, Gender and Women Studies, número 10, 2021, en https://doi.org/10.15366/jfgws2021.10.005.
Debe existir un derecho de la mujer (sobre esto, ver mi video “Derecho de la mujer” en https://www.youtube.com/watch?v=L_PQIEkRyMw), corrientes como la que subyace en la Sentencia C-055 de 2022 la invisibilizan en aras de una percepción social.
Advierte el CEDAW:
“A los efectos de la presente Convención, la expresión «discriminación contra la mujer» denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.”
(artículo 1, Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer CEDAW)
Si la Corte Constitucional quiere que se cambie la terminología sobre la mujer, con toda la carga semántica que ello implica en lo legal y social, debe esperar a una modificación del CEDAW, a menos que quiera infringir textos constitucionales como el artículo 93 Superior.
Sobre días libres y menstruación cuando una mujer es muy afectada por la misma, ver por ejemplo
– “Ending a Workplace Taboo. Period”, Bex Baxter, TEDxBristol, en https://www.youtube.com/watch?v=0wWUAx_1JDw.
– “It’s Not Just the Tampon Tax: Why Periods Are Political”, Karen Zraick, New York Times, 22 de julio de 2019, en https://www.nytimes.com/2018/07/22/health/tampon-tax-periods-menstruation-nyt.html.
– “U.S. Policymaking to Address Menstruation: Advancing an Equity Agenda”, Jennifer Weiss-Wolf, PubMed Central, National Library of Medicine, 13 de marzo de 2020, en https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC7379140/.
– “¿Deberían poder tomarse el día libre las mujeres con dolores menstruales?”, Redacción BBC Mundo, 7 de Marzo de 2016, en https://www.bbc.com/mundo/noticias/2016/03/160307_salud_menstruacion_dia_libre_permiso_trabajo_mujer_amv.
2.1.3. Se mezclan dos feminismos distintos al querer difuminar el concepto de mujer, con lo que también se afecta la motivación de la Sentencia C-055 de 2022
Con su intención de difuminar el concepto de mujer, tratado en el punto anterior, la Sentencia C-055 de 2022 incurre además en motivación insuficiente, porque mezcla dos perspectivas diferentes como si fueran una sola. Como sugiere el artículo “La Ley Trans y el movimiento feminista” de Roxana Popelka Sosa y Tania Brandariz Portela:
“Judith Butler entiende el “llegar a ser mujer” de Simone de Beauvoir como impuesto por la cultura, pero también como una identidad elegida. Para las feministas radicales la liberación de las mujeres viene dada no por la reivindicación del género, sino por la abolición: romper con los estereotipos. Por lo tanto, es la liberación de ambos sexos de los patrones de género lo que permitirá que las relaciones sean más libres e igualitarias. En palabras de la autora de El segundo sexo, la libertad de las mujeres está condicionada por la ‘situación’.
Frente a este debate, en resumen, tendríamos dos perspectivas: el género como la construcción sociocultural del sexo, es decir, los estereotipos y roles que, según el feminismo radical, perpetúan la desigualdad. Y, por otra parte, desde la teoría queer, el género sería una identidad elegida: empoderar los roles no supone un problema porque es síntoma de libertad. La reconciliación se hace difícil ante dos corrientes teóricas con concepciones de la libertad alejadas; con un sujeto político diferente y por lo tanto, con agendas que plantean demandas que no siempre son compatibles.”
(“La Ley Trans y el movimiento feminista” de Roxana Popelka Sosa y Tania Brandariz Portela , The Conversation, enero 25 de 2021, en https://theconversation.com/la-ley-trans-y-el-movimiento-feminista-151177, resalté)
No existe una sola perspectiva feminista. Hay una hegemónica, en la cual parece inscribirse la Sentencia C-055 de 2022. Pero hay otras.»