La Fiscalía y la estructura del Estado
¿Qué lugar ocupa la Fiscalía en la estructura estatal, conforme la Constitución Política de 1991? En la Constitución no solamente están las tres ramas del poder público, hay organismos que no están ubicados de la manera tradicional y, por tanto, no están sujetos a la autoridad de la cabeza de una de esas ramas o bien, perteneciendo a una de estas, son autónomas. Así pasó con la extinta Comisión Nacional de Televisión (sobre autonomía de la extinta CNTV ver la Sentencia C-570/10, Corte Const.). A la categía de órganos autónomos independientes, como se les llama a los recién aludidos, pertenece la Fiscalía General de la Nación, organismo de la rama judicial que en todo caso es autónomo.
Alguien podría pensar que el Presidente de la República, visto el artículo 115 Constitucional, sería el jefe de todos los organismos estatales. Se lee en el inciso 1o de ese artículo:
«Inciso 1o, Artículo 115. El Presidente de la República es Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa.»
Constitución Política
Eso no lo hace superior administrativo de los organismos autónomos o de todos los organismos estatales, porque en la Constitución hay organismos que no pertenecen a ninguna de las ramas como la rama ejecutiva o que, aún siéndolo, no dejan de ser autónomos. Así lo advirtió hace mucho tiempo la Corte Constitucional:
«La autonomía que la Constitución Política otorga a determinados organismos significa, básicamente, i) no pertenencia a alguna de las ramas del Poder, ii) posibilidad de actuación por fuera de las ramas del Poder y por ende actuación funcionalmente independiente de ellas, iii) titularidad de una potestad de normación para la ordenación de su propio funcionamiento y el cumplimiento de la misión constitucional encomendada. De otra parte, la autonomía constitucionalmente reconocida se predica frente a los demás órganos del Estado y particularmente frente a los órganos integrados en las ramas del Poder Público. En consecuencia la autonomía constitucionalmente otorgada marca un límite a la acción de los órganos de las Ramas del Poder sobre los órganos definidos constitucionalmente como autónomos.»
Sentencia C-775/01, Corte Constitucional
La Fiscalía General de la Nación no hace parte de la rama ejecutiva, sino de la judicial. Se lee en la Constitución de Colombia:
«La Fiscalía General de la Nación forma parte de la rama judicial y tendrá autonomía administrativa y presupuestal.»
Inciso final del artículo 249 de la Constitución Política
O sea que es parte de la rama judicial pero es autónoma. Así quedó desarrollado en la ley estatutaria de la administración de justicia:
“Artículo 28. AUTONOMIA ADMINISTRATIVA Y PRESUPUESTAL. La Fiscalía General de la Nación hace parte de la Rama judicial y tiene autonomía administrativa y presupuestal, sin perjuicio del control fiscal ejercido por el Contralor General de la Nación.”
Ley 270 de 1996
En resumen, la Fiscalía General de la Nación es un organismo autónomo que hace parte de la rama judicial. Resume la Corte Constitucional:
“Como se estableció al revisar el artículo 28 del presente proyecto, la Constitución Política le asignó a la Fiscalía General de la Nación un status especial en relación con las otras entidades que hacen parte de la rama judicial del poder público. Esa diferenciación se establece a partir de la autonomía presupuestal y administrativa que se le confiere al ente acusador (Art. 249 C.P.), de forma tal que este pueda definir los asuntos sobre los que versan estas materias en forma independiente, sin depender para ello del órgano al que constitucionalmente se le ha otorgado de manera general esa atribución dentro de la rama, esto es, el Consejo Superior de la Judicatura”.
Sentencia C-775/01, Corte Constitucional, citando la sentencia C-037 de 1996.
Por tanto, el artículo 115 Constitucional no es válida referencia para invocar tutela administrativa frente a la Fiscalía General de la Nación.