El principio de la buena fe no supone aceptar todo a ojo cerrado

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Existe el principio constitucional de buena fe.

«Artículo 83. Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas.»

Constitución Política

Eso no significa que toda afirmación pueda tomarse como cierta.

Se advirtió por parte de la Corte Constitucional:

«De otro lado, la jurisprudencia constitucional también ha puesto de presente que el principio a que se refiere el artículo 83 de la Carta no puede ser interpretado aisladamente del resto del texto superior, para darle un alcance absoluto que impida a las autoridades exigir requisitos para el ejercicio de actividades, garantías del cumplimiento de deberes, o pruebas de hechos con relevancia jurídica, cuando tales requisitos, garantías o pruebas se exigen en defensa del interés general.»

Sentencia C-780/03, Corte Constitucional.

El principio de buena fe no significa que la administración esté eximida de verificar requisitos porque es un deber legal. La anterior sentencia tenía que ver con la solicitud de inexequibilidad de la exigencia de licencia de conducción. Más recientemente, la Corte Constitucional advirtió respecto de pensiones ilegales:

«(i) Solo son dignos de protección aquellos derechos que han sido adquiridos con justo título; (ii) La verificación oficiosa del cumplimiento de los requisitos pensionales es un deber; (iii) Solo motivos reales, objetivos, trascendentes, y verificables, que pudieran enmarcarse en un comportamiento criminal justifican la revocatoria, sin el consentimiento del afectado; (iV) No es necesario aportar una sentencia penal para desvirtuar la buena fe del beneficiario de la pensión; (v) Tampoco hace falta que el afiliado sea el que haya concertado o inducido en error a la administración, pues el ordenamiento jurídico sanciona a quién se aprovecha de estos escenarios; (vi) Sujeción al debido proceso; (vii) El derecho fundamental al habeas data y la prueba supletiva de la historia laboral; (viii) El procedimiento administrativo de revocatoria no debe entenderse como un escenario puramente adversarial; (ix) Efectos de la revocatoria; (x) Alcance de la revocatoria y recurso judicial.»

Sentencia SU182/19, Corte Constitucional

Es más. En esa misma sentencia se advirtió que la buena fe no basta para impedir la revocatoria directa así no exista sentencia penal en el caso de pensiones ilegales.

«El mecanismo de revocatoria directa no recae únicamente sobre aquellos que han sido condenados penalmente por emplear maniobras fraudulentas, o por aportar documentos falsos para hacerse a una prestación económica; también cobija a quien dolosamente se aprovecha de un evidente error de la administración.»

Sentencia SU182/19, Corte Constitucional

E insiste:

«El orden constitucional no protege la cultura de “el vivo”, aquel que busca aprovecharse del error ajeno y desconocer sus deberes de cara a la sociedad. Menos aún, tratándose del sistema pensional, en donde la suerte de la seguridad social y el mínimo vital de todos los colombianos, incluyendo las generaciones por venir, se encuentra entrelazado.»

Sentencia SU182/19, Corte Constitucional

De hecho, el principio de buena en actuaciones donde se puede plasmar una gran irregularidad ya no juega a favor del ciudadano, sino de la administración.

«Es por lo anterior que frente a una circunstancia de ostensible ilegalidad, la Corte ha defendido que “la aplicación del principio de buena fe deberá operar es en beneficio de la administración para proteger el interés público, pues en este caso la actuación fraudulenta con la que se dio origen o desarrollo a la actuación de la administración rompe la confianza legítima que sustenta la presunción de legalidad del acto expedido bajo tales circunstancias”»

Sentencia SU182/19, Corte Constitucional

Por eso se afirma que

«El cumplimiento de las normas es un presupuesto básico del Estado social y democrático de derecho. Actuar con rectitud y honestidad es una exigencia que se deriva del principio general de la buena fe y que permite crear un ambiente de confianza mutuo, imprescindible para el buen funcionamiento de la sociedad.»

«Es por lo anterior que frente a una circunstancia de ostensible ilegalidad, la Corte ha defendido que “la aplicación del principio de buena fe deberá operar es en beneficio de la administración para proteger el interés público, pues en este caso la actuación fraudulenta con la que se dio origen o desarrollo a la actuación de la administración rompe la confianza legítima que sustenta la presunción de legalidad del acto expedido bajo tales circunstancias”»
Sentencia SU182/19, Corte Constitucional

O sea que las normas deben cumplirse. No se pueden dejar de lado so pretexto del principio de buena fe.

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