El caso del emoji que se tomó como consentimiento contractual en un proceso en Canadá

Está circulando la noticia de que un juez en Canadá declaró que un emoji de pulgar arriba (thumbs-up) equivale a una firma electrónica para el caso en que presuntamente se habría pactado un contrato y, en el caso, se condenó por incumplimiento a la parte que usó ese emoji. Sin embargo, no me parece que haya sido así, que la materia no es de intercambio electrónico de datos (IDE) sino otra. Así se presenta en inglés el caso:

En realidad, no es que se haya tomado un emoji como equivalente a una firma electrónica, sino que ese emoji, dentro del contexto de la negociación, se ha tomado como indicador de consentimiento, es decir, ese emoji sumado a otros indicios es lo que permitió concluir al juez que existó un contrato entre las partes y por eso, cuando el deudor incumplió, se aplicó la consecuencia civil del caso. Vea el fallo.

La norma sobre firma electrónica está en The Electronic Information and Documents Act EIDA

Cabe desde luego la discusión sobre el sentido del emoji en un la preparación de un contrato pero sucede que ese no es el único elemento probatorio, hay varios de los cuales se pudo inferir por el juzgador la consecuencia planteada en la decisión, ello sin entrar a calificar o descalificar a fondo lo sucedido lo cual es de debate y apreciación de las partes en el marco del derecho procesal canadiense. Desde aquí, propongo la opinión informal aquí contenida: el debate no era si se firmó electrónicamente o no, si no si el emoji podía interpretarse como consentimiento en un contrato verbal sobre el cual se habían intercambiado declaraciones entre las partes, quienes se conocían comercialmente hace años.

En la sentencia se observa que el tema de la firma electrónica se menciona mas no como el elemento central de la decisión. La parte que había incurrido en incumplir el contrato sí advierte que ese emoji no puede tomarse como si fuera una firma electrónica pero el juez habla del emoji en el contexto de un posible consenso final entre las partes de un contrato, lo que es muy distinto. Así se lee entre otras cosas:

«[46] The modern judicial approach to contractual interpretation directs the courts to consider the surrounding circumstances of the contract – often referred to as the factual matrix (Sattva Capital Corp. v Creston Moly Corp., 2014 SCC 53 at para 46, [2014] 2 SCR 633 [Sattva]).»

https://www.canlii.org/en/sk/skkb/doc/2023/2023skkb116/2023skkb116.html

El juez se ocupó del tema de la firma electrónica, sin embargo, trata el emoji como otro elemento que hace equivalente su uso al de haber firmado, que no es lo mismo a tratar ese emoji como una firma electrónica o una firma física con tinta (es terminología de la sentencia), puesto que sella una negociación contractual. De hecho, en el texto de la sentencia se observa cómo se analiza qué es una firma electrónica y se sostiene:

«[62] In my opinion the signature requirement was met by the 👍 emoji originating from Chris and his unique cell phone (agreed upon statement of facts para. 2; cross-examination of Chris T6.7-T6.10; T28.6-T28.20) which was used to receive the flax contract sent by Kent. There is no issue with the authenticity of the text message which is the underlying purpose of the written and signed requirement of s. 6 of the SGA. Again, based on the facts in this case – the texting of a contract and then the seeking and receipt of approval was consistent with the previous process between SWT and Achter to enter into grain contracts.»

https://www.canlii.org/en/sk/skkb/doc/2023/2023skkb116/2023skkb116.html

Y es aquí donde sí puede haber una remisión al intercambio electrónico de datos (IDE): en haber realizado una acción sobre un medio electrónico conforme lo previsto en la legislación canadiense. Esto se lee en la sentencia, citando la EIDA:

«[37] Additionally, I find under these circumstances a 👍 emoji is “an action in electronic form” that can be used to allow to express acceptance as contemplated under The Electronic Information and Documents Act, 2000, SS 2000, c E-7.22 [EIDA] as per s. 18:

18(1) Unless the parties agree otherwise, an offer or the acceptance of an offer, or any other matter that is material to the formation or operation of a contract, may be expressed:

(a) by means of information or a document in an electronic form; or

(b) by an action in an electronic form, including touching or clicking on an appropriately designated icon or place on a computer screen or otherwise communicating electronically in a manner that is intended to express the offer, acceptance or other matter.

(2) A contract shall not be denied legal effect or enforceability solely by reason that information or a document in an electronic form was used in its formation»

https://www.canlii.org/en/sk/skkb/doc/2023/2023skkb116/2023skkb116.html

Los abogados de la parte acusada de incumplir el contrato trataron de presentar la tesis del juez como si fuera a dar valor de firma electrónica al emoji, lo que no parece correcto.

En resumen, no es un caso donde un emoji sirva como firma electrónica, sino un caso en el cual un emoji es una acción electrónica que permite inferir que se ha concretado un acuerdo comercial entre partes luego de una negociación identificable.

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