La administración del dominio .co
Cada país tiene un código de dos letras que sirven para determinar el ccTLD que le corresponde (ver «Cómo funciona la administración de nombres de dominio» en este site), y que proviene del estándar ISO-3166, a cargo de la ISO 3166 Maintenance agency (ISO 3166/MA) . Para más información sobre ccTLDs en el mundo, se sugiere visitar la página con presentaciones del «Workshop on Member States’ Experiences with ccTLDs (Geneva, 3-4 March 2003)» de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
El dominio para Colombia es .co fue reglamentado a nivel legal solamente en el año 2006, mediante la ley 1065 «por la cual se define la administración de registros de nombres de dominio.co y se dictan otras disposiciones» (ver modelo de conocimiento de la ley en mi conferencia sobre la misma), norma que fue precedida por las resoluciones 600 de 2002 (Diario Oficial 44796 de mayo 10 de 2002), 20 de 2003 (DIARIO OFICIAL 45.069) y 1455 de 2003 (DIARIO OFICIAL 45.327 ), y por algunos fallos judiciales . Es de especial relevancia la sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, de 10 de Julio de 2002 (acción popular, radicación 25000-23-25-000-2002-0465-01, Referencia Número Interno 474), en la cual se examinó la conducta del actual administrador del dominio .co, relacionada con el proceso licitatorio que la Universidad de los Andes inició para entregar «la operación internacional de dicho registro» (ver ACTA No. 118-2001 del Consejo Académico de esa Universidad, donde reposa el término acabado de mencionar entre comillas), luego suspendido. Sobre este tema pueden consultarse las opiniones independientes contenidas en el libro «Por la integridad territorial de Colombia. Colombia sin «.Co» es lombia», publicado por la Universidad Nacional de Colombia.
El dominio .co ha estado operando en Colombia bajo responsabilidad de la Universidad de los Andes, en la Dirección de Tecnologías de la Información DTI, la cual tiene una página con información al respecto. Técnicamente entonces, la Universidad de los Andes es el NIC (Network Information Center). El portal de administración del dominio .co es el sitio internet para realizar las transacciones relacionadas con dominio .co. La Universidad de los Andes llegó a adquirir la calidad de NIC del dominio .co por razones históricas coyunturales, de las cuales puede tenerse idea leyendo el artículo «Colombia : Historia de la conexión de Uniandes a Internet» de Fernando Salcedo Gómez, profesor de esa entidad educativa y quien tuvo relación directa con el proceso; otra versión de la historia, desde otro punto de vista, puede leerse en la tesis «DOMINIO < .co > ASPECTOS RELATIVOS A SU NATURALEZA JURíDICA» de OSCAR EDUARDO GARCíA MONTES de la Universidad Javeriana. Una reflexión jurídica sobre el dominio .co puede encontrarse el capítulo «Análisis del dominio .co en internet, y su administración en el derecho colombiano» ( de HUGO PALACIOS MEJIA y OMAR RODRíGUEZ TURRIAGO) Derecho de Internet y Telecomunicaciones. Editorial Legis, Bogotá, 2003, si bien debe recordarse que se trata de consideraciones académicas independientes.
La Universidad de los Andes tiene una página de preguntas frecuentes acerca de la administración de dominio .co, a la cual remito.
Actualmente, el Ministerio de Comunicaciones de Colombia está preparando el tránsito de esquema, con el fin de determinar la nueva forma de operación de la administración del dominio .co, en desarrollo de la ley 1065 de 2006, según la cual en el proceso deben tenerse en cuenta estas importantes definiciones:
«Artículo 1º. Definición. La administración del registro de nombres de dominio.co es aquella actividad a cargo del Estado, que tiene por objeto la organización, administración y gestión del dominio.co, incluido el mantenimiento de las bases de datos correspondientes, los servicios de información asociados al público, el registro de los nombres de dominio, su funcionamiento, la operación de sus servidores y la difusión de archivos de zona del dominio, y demás aspectos relacionados, de conformidad con las prácticas y definiciones de los organismos internacionales competentes.
Parágrafo. Para los efectos de esta ley, el nombre de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a Colombia -.co-, es un recurso del sector de las telecomunicaciones, de interés público, cuya administración, mantenimiento y desarrollo estará bajo la planeación, regulación y control del Estado, a través del Ministerio de Comunicaciones, para el avance de las telecomunicaciones globales y su aprovechamiento por los usuarios.
Artículo 2°. Naturaleza. Para todos los efectos, la administración del registro de nombres de dominio.co es una función administrativa a cargo del Ministerio de Comunicaciones, cuyo ejercicio podrá ser conferido a los particulares de conformidad con la ley. En este caso, la duración del convenio podrá ser hasta de 10 años, prorrogables, por una sola vez, por un lapso igual al del término inicial. «
Por último, debe recordarse que la Comunidad Andina tiene una norma que incluye una regla sobre nombres de dominio, aplicable en Colombia como miembro de dicha comunidad, en la decisión sobre propiedad industrial:
«Artículo 233, Decisión 486.- Cuando un signo distintivo notoriamente conocido se hubiese inscrito indebidamente en el País Miembro como parte de un nombre de dominio o de una dirección de correo electrónico por un tercero no autorizado, a pedido del titular o legítimo poseedor de ese signo la autoridad nacional competente ordenará la cancelación o la modificación de la inscripción del nombre de dominio o dirección de correo electrónico, siempre que el uso de ese nombre o dirección fuese susceptible de tener alguno de los efectos mencionados en el primer y segundo párrafos del artículo 226.»