Introducción a la teoría regulatoria

Hablo de la teoría de la regulación gubernamental porque existe la teoría regulatoria desde la perspectiva de la ingeniería de control o de temas como la regulación de azúcar en la sangre. No me refiero a eso aunque no dejen de tener cierta relación epistemológica fundamental que sí es relevante pero que dejo para tratar en un curso de teoría regulatoria fundamental (que no he tenido tiempo de organizar; si a alguien le interesa organizarlo me avisa). Vamos a lo nuestro entonces.

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Por todas partes se ven noticias de la necesidad de regulación de esto o de aquello, o sobre las fallas en la regulación existente (¿se acuerdan de la crisis financiera de 2008?) y, lo que es peor, se cree que los congresos regulan cuando lo cierto es que legislan. Cualquiera legisla, como es fácil descubrir al ver ciertos integrantes de los congresos de todo el mundo, pero pocos regulan; en realidad no tiene mucho de extraño que alguna vez un emperador nombrara senador a su caballo si uno piensa en el nivel moral e intelectual de algunos miembros del legislativo, donde se encuentran a veces burros de todo tipo. Por ello es importante tener una idea mínima de qué es regular. Hasta hay congresos de regulación y vaya a saber uno si saben qué es eso.

Para una exposición básica del tema, ruego examinar mi presentación de 2012 en Slideshare, a partir de la cual he venido armando mi teoría fundamental de la regulación gubernamental.

Regular es disciplinar un sector o área económica mediante reglamentos gubernamentales elaborados por agencias independientes conformadas por expertos debidamente cualificados y que se ajustan conforme la realidad económica lo demanda. A diferencia de las leyes, las regulaciones pueden cambiarse con mucha mayor rapidez y eficiencia según criterios científicos bien definidos.

Las regulaciones se expiden conforme leyes que contienen las disposiciones generales aplicables pero nunca equivalen a una regulación real, porque:

  • carecen de la flexibilidad necesaria.
  • no suelen ser preparadas por expertos (las discusiones en los congresos las impregnan de inclinaciones políticas)
  • no proceden de agencias independientes
  • no pueden ajustarse a una realidad económica, la cual se manifiesta por ejemplo mediante la aparición de externalidades (ver por ejemplo «Análisis económico de externalidades ambientales. Guía para decisores» de la CEPAL).

Este último punto es crítico porque una buena regulación de responder al contexto de aquello a lo cual pretende aplicarse (ver por «La regulación ex ante de la competencia en la era digital» de la CEPAL, que examina la posible insuficiencia de la teoría actual del derecho de la competencia -libre concurrencia- en el entorno digital). Regulación ex ante significa expedir regulaciones que evitan una necesidad de intervención posterior en una situación concreta que puede ser control ex post.

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