Nuevo proyecto de ley denominado de igualdad para la mujer
El proyecto de ley se titula «POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO DE LA IGUALDAD PARA LA GARANTIA DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y LAS MUJERES EN TODA SU DIVERSIDAD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES». Que eso sea cierto o que el proyecto sea realmente positivo es asunto que debe demostrarse. El texto se puede consultar aquí.

Es el Proyecto de Ley 123 de 2023. Este es el documento si quiere leerlo directamente o descargarlo, caso que el anterior enlace no funcione.
Lo primero que se observa es el clásico problema de las normas sobre derechos: que no incluyen deberes correlativos. Eso da pie a toda clase de abusos.
También se incurre en la falencia que permite toda clase de vagabunderías: no se define mujer (vea el artl. 3). Una mujer no es un fruto de la imaginación, como sostienen quienes defienden que la autopercepción es el único criterio para tener a alguien como tal. De hecho, esa tesis es lo más contrario posible a la mujer. Por ello, no se debe hablar de «persona gestante» porque las mujeres biológicas son más que eso.
Es necesario por ello definir qué es mujer. Si no se define, la «mujer» empieza a disolverse como concepto con todas las consecuencias que eso trae (por ejemplo, que hombres que se dicen mujeres con ese solo hecho puedan entrar a los vestidores femeninos, aunque ellos -¿o deberé decir «elles»?- se declaren lesbianos en ocasiones).

¿Se va a proteger a las mujeres de incursiones de varones en vestidores y sitios reservados para ellas?
En realidad en todo el proyecto de ley no se definen muchas cosas, o la definición es vaga cuando existe. Vea por ejemplo lo que es estereotipo de género en el art. 3 sobre definiciones:
«6. Estereotipos de género: Son ideas, prejuicios, creencias, convicciones o prácticas generalizadas sobre las características asociadas a lo masculino o lo femenino, basadas en relaciones desiguales de poder, y que se relacionan con las capacidades, habilidades o roles que deben o pueden desarrollar las personas en un determinado contexto social y momento histórico dependiendo de su sexo o género.»
Por tanto, no se define qué es estereotipo de género. Es, como tantas veces, lo que diga el ministerio de igualdad.
Este proyecto coloca al nuevo ministerio de la igualdad a regir el «Sistema Nacional de Registro, Atención, Seguimiento y Monitoreo de las violencias contra las mujeres y las violencias basadas en género» (SNRASM). Es el art. 81.
La ley introduce la figura de la «Violencia gineco-obstétrica» con el fin de castigar a quien piense distinto en materia de aborto (vea el art. 79, numeral 3, letra d del proyecto).
El proyecto de ley en realidad contiene muchos textos en blanco, es decir, textos que pueden interpretarse como se le de la gana al intérprete. Se lee por ejemplo:
«Artículo 6. Criterios de actuación: Serán criterios generales del Estado para garantizar los derechos de las mujeres:
(…)
13. La utilización de un lenguaje incluyente y no sexista en el ámbito institucional y su promoción y fomento en las diferentes relaciones sociales.»
¿Qué es lenguaje incluyente? ¿Es lo que diga el ministerio de la igualdad, al mejor estilo autoritario?
Este proyecto de ley es programático. Pretende imponerse con todo rigor técnico de medición de indicadores y demás para asegurarse de que su doctrina empape todo (art. 9 o el 11, entre otros), y su lenguaje es muy ideologizado. Está bien garantizar el acceso a la anticoncepción (art. 28), pero hablar de «acciones transformadoras» es lenguaje sospechoso.
«Acciones transformadoras: Son todas aquellas acciones que están encaminadas a erradicar la discriminación y las violencias contras las mujeres sin omitir los deberes del Estado en materia de atención, sane in ión, prevención, reparación, garantías de no repetición e información.»
Art. 3, num 2
Existen aspectos a rescatar, como la necesidad de un trato diferenciado en salud, porque hombres y mujeres somos diferentes (no es estereotipo, es ciencia).
El artículo en que se encuentra eso del trato diferenciado en salud mental es el 33.
El proyecto incluye un error muy frecuente: obligar a la paridad en composición por sexos en diferentes campos (arts. 35 a 37, por ejemplo), omitiendo el hecho de que un cargo que se ocupe por criterios distintos al mérito real (no al mérito artificial, contra el que sí debe lucharse) incurre en injusticia. ¿O es que acaso no debe ocupar un cargo el verdadero llamado a hacerlo, hombre o mujer?
Alguien sostendrá que es un proyecto que responde a una gran causa, a lo que deberá responderse que el fin nunca justifica los medios. Ya lo dijo Orwell:

Es hora de leer 1984 o ver la película. Un resumen.
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