No existe derecho fundamental al aborto

Antes de la referencia específica que demuestra que el título de esta nota es correcto en el marco legal colombiano, aclaro que intervine en el proceso que dio lugar a la sentencia C-055 de 2022 de la Corte Constitucional a favor del aborto (ver mi intervención) y que en vista de que la mayoría de mis argumentos ni siquiera fueron considerados solicité la nulidad de la sentencia (ver mi solicitud), la cual fue despachada de manera sumaria (ver auto, ya habrán algunas actuaciones posteriores, pero eso es otro asunto). Por ello manifiesto mi alegría por tan importante aclaración de la Corte Constitucional en la sentencia en comento en esta nota. Sentado lo anterior, procedo a transcribir la cita textual en la cual se advierte que no existe derecho fundamental al aborto.

Es de una sentencia de tutela, que por cierto se ocupa del aborto y de comunidades indígenas.

«93. Como se precisó en el título 5 supra –párrafos finales–, dicho entendimiento no corresponde a la decisión adoptada por la Sala Plena de la Corte Constitucional en la Sentencia C-055 de 2022 ni a sus fundamentos. En primer lugar, si bien en el contexto normativo actual la conducta de abortar prescrita en el artículo 122 del Código Penal solo es punible cuando se realiza después de la semana 24 de gestación –excepto en los casos extremos señalados en la Sentencia C-355 de 2006–, de la citada providencia no se deriva un derecho fundamental a la IVE hasta la semana 24 de gestación –como erróneamente lo entendió el juez de tutela de segunda instancia–

Sentencia T-158 de 2023, Corte Constitucional. Resalté.

Unos comentarios adicionales sobre la sentencia de tutela, con el fin de recomendar su lectura completa dado que se trata de un caso de comunidades indígenas.

La comunidad indígena en concreto no era proaborto, de modo que, frente a la negativa de un procedimiento de aborto solicitado por una comunera, el conflicto es brevemente este:

«La Sala evidenció que en el presente caso existía una fuerte tensión entre el derecho a la salud y los derechos reproductivos de la accionante y el derecho a la autonomía del pueblo indígena Polindara para regir la vida de sus comunidades y las de sus miembros por sus propias normas, usos y costumbres. Para resolver esa tensión, ponderó los derechos en conflicto, teniendo en cuenta el principio de maximización de la autonomía de las comunidades indígenas y los límites o restricciones aplicables a esta, aspectos no valorados de manera adecuada por parte de los jueces de tutela de primera y segunda instancia.»

Sentencia T-158 de 2023, Corte Constitucional

La decisión fue esta (entre otros puntos):

«TERCERO. PREVENIR a la Asociación Indígena del Cauca EPSI, al Cabildo Indígena de Polindara y la IPSI Totoguampa, para que, en adelante, al tramitar las solicitudes de interrupción voluntaria del embarazo (IVE) elevadas por las asociadas a esa EPSI: (i) valoren de manera completa, cierta y exhaustiva las razones que justificarían su realización, en atención a las particularidades de la situación, y (ii) de ser el caso, con el consentimiento previo e informado de la solicitante, exploren alternativas a la IVE dirigidas a garantizar la protección de la vida en gestación como finalidad constitucional imperiosa y valor trascendental para la armonía de los pueblos indígenas afiliados a la AIC, sin afectar intensamente el derecho a la salud y los derechos reproductivos de sus comuneras.

CUARTO. ORDENAR a la AIC EPSI que, por medio de su Junta Administradora, adecúe la Resolución 050 de 2020, con el fin de que dicha normativa prevea que la decisión de la autoridad ancestral indígena frente a la solicitud de IVE: (i) no podrá desconocer el componente básico de la IVE, constituido por las tres circunstancias excepcionales previstas por la Sentencia C-355 de 2006 para llevar a cabo ese procedimiento; (ii) deberá valorar y ponderar las razones que expongan las comuneras indígenas para solicitar la IVE hasta la semana 24 de gestación en ejercicio de su autonomía reproductiva, teniendo en cuenta los deberes constitucionales de protección de la dignidad y los derechos de las mujeres gestantes y, a su vez, de protección gradual e incremental del bien jurídico de la vida en gestación, como se indicó en la Sentencia C-055 de 2022, y (iii) deberá justificar de manera razonada y suficiente la aprobación o negación de la IVE, sin perjuicio de que, dentro de un término prudencial y perentorio, se exploren y adopten medidas alternativas a dicho procedimiento, con el consentimiento previo e informado de la solicitante. Estas adecuaciones se adoptarán sin perjuicio de lo que el Congreso de la República y el Gobierno Nacional dispongan en materia de IVE, en cumplimiento del exhorto realizado en el numeral segundo de la parte resolutiva de la Sentencia C-055 de 2022.»

Sentencia T-158 de 2023, Corte Constitucional

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