Derechos de los padres respecto de la educación de sus hijos

La educación infantil se ha vuelto un campo de batalla. Los radicales quieren sexualizar a los niños desde pequeños, para lo cual necesitan anular los derechos paternos previstos incluso en tratados internacionales. Observe por ejemplo esta polémica:

¿Cómo puede ser polémico que los padres puedan decidir sobre la educación de sus hijos? No es solo por los derechos consagrados en tratados internacionales, que ya mencionaremos, sino por la abierta intención de ciertos grupos de que los niños sean activos sexualmente. Miren las célebres palabras de la exministra de Igualdad de España Irene Montero:

Ustedes verán protestas contra que los padres puedan decidir sobre la educación de sus hijos (léase: intervenir en educación sexual irrestricta) pero ninguna contra la trata de niños para explotación sexual (el tráfico de personas, en especial niños, es un delito transnacional reconocido como tal hasta por la ONU, no es un invento como sostienen, entre otros, los críticos de la película Sound of Freedom). ¿Qué dicen los tratados internacionales al respecto? Que los padres tienen derecho a decidir sobre la educación de sus hijos.

Declaración Universal de los Derechos Humanos:

«Artículo 26.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.»

Declaración Universal de los Derechos Humanos, ONU. En: https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José):

«Artículo 12. Libertad de Conciencia y de Religión. (…) 4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias.»

Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). En: https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf

Convención de derechos del niño:

«Artículo 3. (…) 2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.»

Convención sobre los derechos del niño. https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf. Resaltado.

Se lee más adelante en la misma convención:

«Artículo 5. Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención.»

Convención sobre los derechos del niño. https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf.

En Colombia, como en otros países, existen normas específicas sobre el derecho de los padres en materia de educación de sus hijos. Por ejemplo:

Son normas que desarrollan además textos constitucionales expresos:

«Artículo 68. Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La Ley establecerá las condiciones para su creación y gestión.

(…)

Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores. En los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa.»

Constitución Política de 1991. En: https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Constitucion/1687988

El argumento de acudir al interés superior del niño es un truco frecuente para violar esos derechos, dado que dan por supuesto que la educación sexualizada por mandato estatal es mejor. Exactamente como hacen las tiranías: apropiarse de los menores con la excusa de su bienestar, aún sabiendo que la educación pública es deficiente. Ya Nietzsche lo había advertido:

Es cierto que a los niños hay que darles educación integral, pero no existe justificación a sexualizarlos como si lo hedonista fuera lo más importante. ¿O será que se intenta poner en práctica ideas ya denunciadas en el libro 1984 de Orwell? Estas por ejemplo del carcelero del protagonista:

«El poder está en la facultad de hacer pedazos los espíritus y volverlos a construir dándoles nuevas formas elegidas por ti.»

George Orwell. 1984.

Esta discusión po desgracia tiene varias caras que no son teóricas. No es solo también si dragqueens pueden tener sesiones con niños pequeños, sino la conveniencia del acceso a baños escolares femeninos por hombres biológicos que alegan ser mujeres. Vea esto por ejemplo .

Tags:

Comments are closed.