La sentencia del Consejo de Estado sobre la Res. 489 CRT

El Consejo de Estado ha pronunciado sentencia respecto de la expresión «A partir del primero de enero de 2002» contenida en el Artículo 4.2.2.19 de la Resolución 87 de 1997 de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones CRT, modificado por el artículo 2 de la resolución 489 de 12 de abril de 2002 (Sentencia de 21 de agosto de 2008. Exp. 2003-00047, M.P. MARCO ANTONIO VELILLA MORENO).

El artículo 2º, numeral 4.2.2.19, de la Resolución núm. 489 de 12 de abril de 2002 (DIARIO OFICIAL 44.779 de  24 de abril de 2002), dispone:

«Artículo 2º. El Título IV de la Resolución 087 de 1997, quedará así:

…Artículo 4.2.2.19. Cargo de acceso a las redes de telefonía. A partir del primero de enero de 2002, los operadores telefónicos deberán ofrecer por lo menos las siguientes dos opciones de cargos de acceso a los operadores que les demanden interconexión…» (se resalta lo demandado).

 

Según el análisis del Consejo de Estado, esa expresión se refería a una norma derogada, pues el 4 de enero de 2002 se expidió la Resolución 469 «por medio de la cual se modifica la Resolución CRT 087 de 1997 y se expide un Régimen Unificado de Interconexión, RUDI», en la cual se encontraba el siguiente artículo:

«Artículo 3, R. 469 CRT. Derogatoria y vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas expedidas con anterioridad a la misma que le sean contrarias, en particular el Título IV de la Resolución 087 de 1997 y los artículos 3.7 y 19.4 del Decreto 2542 de 1997.»

Ese título IV, según el análisis del Consejo de Estado, había sido modificado por la Resolución 463 de 27 de diciembre de 2001 «por medio de la cual se modifica el Título IV y elTítulo V de la Resolución 087 de 1997». Se dijo en sentencia que para la Sala

«…resulta contradictorio que el artículo 2º de la Resolución 489, contentivo de los numerales acusados, esté refiriéndose al título IV de la Resolución 087 de 1997, para disponer obligaciones a los operadores telefónicos, con retroactividad al primero de enero de 2002, siendo que el 4 de enero de 2002 se expidió la Resolución 469, cuyo artículo 3º transcrito derogó expresamente EL TíTULO IV DE LA RESOLUCIÓN 087 DE 1997, título éste que, a su vez, había sido modificado y adicionado por la Resolución 463» (citado de la sentencia)

La CRT había planteado la tesis de no derogatoria en la Circular 40 de 2002. Sobre esta circular señala la sentencia:

«Ahora, si bien es cierto que la Circular 40 de 2002, expedida por la CRT explica las razones por las cuales no puede predicarse la derogatoria, a pesar de lo expresado en el texto que la contiene, tal acto no tiene la capacidad jurídica suficiente de revivir las disposiciones expresamente derogadas y menos aún sobre la base de una compilación de normas, pues este fenómeno solo puede darse frente a normas vigentes.» (citado de la sentencia)

Concluye el Consejo de Estado:

«En consecuencia, el párrafo del artículo 9º relativo a que «Los operadores de TMC y TPBCLD que así lo deseen, podrán mantener las condiciones y valores existentes antes de la fecha de publicación de la Resolución 463 de 2001, se entiende ajustado a la legalidad, pues el mismo se sustrae de los alcances de la citada Resolución 463, cuyos numerales adicionados, que fueron compilados por la Resolución 489 acusados, no podían producir efectos, por las razones antes anotadas.

No así el párrafo siguiente relativo a la opción de: «o acogerse, en su totalidad, a las condiciones previstas en el artículo 4.2.2.19 de la Resolución CRT 087 de 1997, modificado por la Resolución CRT 463 de 2001 y compilada en la presente resolución, para todas sus interconexiones», pues, como ya se dijo, en el mismo tiene incidencia directa el numeral 4.2.2.19 de la resolución CRT 087 de 1997, el cual no está llamado a producir efectos, como se dejó establecido precedentemente.» (citado de la sentencia)

Ruego leer detenidamente la sentencia, dada la relevancia del tema.

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