Es inconstitucional el uso de grabaciones en teléfonos que señalan la existencia de deudas
El año 2003, la Corte Constitucional se ocupó de un caso en que una grabación informaba a quien llamaba a una línea telefónica que la misma se encontraba suspendida por falta de pago. En esa sentencia, la Sentencia T-814/03, se lee:
«La Corte encuentra que la instalación de un mensaje permanente en una línea residencial suspendida, en el que se «invita» a los deudores morosos del servicio de teléfono a cancelar sus deudas, vulnera el derecho a la intimidad personal y familiar. Por lo tanto, ordenará a la empresa Telecom, que ordene la remoción de la grabación interna, aun cuando la grabación externa que informa acerca de la suspensión del servicio no vulnera los derechos fundamentales de la demandante.» (citado de la sentencia)
Sin embargo, la Corte Constitucional hizo una distinción tratándose de personas jurídicas.
«La Corte debe aclarar que si bien la grabación interna resulta un instrumento que afecta la intimidad de manera desproporcionada cuando se instala en un lugar de residencia, éste no es el caso tratándose de entidades públicas o privadas. Ello se debe en primer lugar, a que los inmuebles de tales entidades tienen una función por completo distinta a garantizar la privacidad de sus habitantes. En esa medida, este tipo de medidas no afectan la intimidad de quienes desarrollan sus actividades en ellas. Por otra parte, en tales establecimientos la grabación puede tener un carácter informativo y de difusión a un público más amplio, y que tiene un interés en que los servicios públicos se cancelen a tiempo para poder desempeñar su función. En esa medida, este tipo de grabaciones constituyen un mecanismo de control de la gestión administrativa (en relación al pago de los servicios) en las entidades públicas y privadas. En estos casos, la transmisión permanente de la grabación puede tener una finalidad informativa que permite controlar la gestión y exigir las responsabilidades pertinentes a la persona encargada de cancelar las facturas de servicios y evitar las consecuencias que la falta de pago tiene sobre la ampliación de la cobertura de servicios públicos a los demás sectores de la población.» (citado de la sentencia)
Los hechos fueron los siguientes:
«2.1 La demandante es suscriptora del servicio de telefonía prestado por las empresas demandadas.
2.2 Durante dos meses, no canceló el servicio de telefonía prestado por dichas entidades, por lo cual éstas suspendieron el servicio.
2.3 Además de la suspensión del servicio, las entidades demandadas instalaron un mecanismo mediante el cual, cada vez que alguien marca su número de teléfono suena una grabación en la que se informa a quien llama, que el número marcado fue desconectado por falta de pago.» (citado de la sentencia)
En la sentencia, la Corte Constitucional aplicó reglas que tradicionalmente se aplicaban en caso de medios de comunición.
«En todo caso, sea cual fuere el interés jurídicamente protegido en el caso concreto, e independientemente de quién la transmita, la difusión de la información debe cumplir con unos estándares mínimos. De tal modo, sin importar que se trate de información que se difunda por un medio masivo de comunicación, por una entidad bancaria, o por algún otro emisor diferente, la información debe ser veraz, imparcial, completa y precisa. A pesar de que la anterior sentencia se refirió específicamente a la información difundida por un medio de comunicación periodístico, las cualidades que enuncia resultan aplicables también, aun cuando de manera distinta, a la información transmitida por otros medios. Por otra parte, el alcance de los deberes del emisor de la información depende de distintas variables. En particular, la jurisprudencia de esta Corporación ha identificado las siguientes: a) la naturaleza de la información, b) el grado de difusión, c) el medio de difusión y, d) la presunción de buena fe del emisor.» (citado de la sentencia)