Caducidad de datos negativos en centrales de riesgo
En la Sentencia T-284/08, la Corte Constitucional se ocupó del reclamo de una usuaria de una empresa de telefonía móvil celular, con la cual existía una deuda de 1997. La usuaria había adquirido una terminal celular (equipo) en 1997, la cual devolvió al poco tiempo por problemas de servicio. En el trámite de devolución el operador celular nada dijo acerca de sanciones o asuntos pendientes, sin embargo, la usuaria se enteró años después de que le habían registrado una sanción por terminación anticipada del contrato. Entre los hechos relatados por la tutelante están los siguientes:
"1. Manifiesta que a mediados del mes de febrero de 1997, en el Municipio de Funza adquirió un teléfono celular que a los pocos días devolvió, por considerar que la señal en esa localidad era nula.
2. Sostiene que al momento de la devolución del aparato y de la cancelación de la suscripción le fue exigido el último recibo de pago debidamente cancelado, requisito el cual afirma haber cumplido.
3. Expone que tiempo después se enteró que estaba reportada en la central de riesgos CIFIN, razón por la cual inició distintas gestiones en diferentes oficinas de COMCEL; la cual le mostró un documento, mediante el cual se daba la orden de cancelar el citado reporte, por lo que se desentendió del asunto.
4. Con ocasión de la gestión de un crédito se dio cuenta que nunca se canceló el reporte y ante esta nueva situación se presentó ante COMCEL, entidad que le exige pagar la suma de $497.377.00, para ordenar la cancelación del dato negativo.
(…)" (citado de la sentencia)
La tutelante también alegó que ya se había presentado la prescripción de la deuda, caso de que esta existiera, puesto que para el 2007 ya habían pasado diez años.
El juez de instancia se negó a conceder el amparo por ausencia de paz y salvo y por considerar que la permanencia del dato debe contarse desde el pago solamente. No se apeló esta decisión.
Al entrar a analizar el caso, la Corte Constitucional comienza por recordar que en materia de habeas data lo primero es que el interesado solicite la corrección del caso ante la empresa que lo haya reportado, visto el numeral 6o del art. 42 del decreto 2591 de 1991. Como en el caso materia de revisión ello ocurrió, procede al análisis de fondo.
La Corte Constitucional resume así el problema jurídico:
"Conforme a los antecedentes planteados corresponde a esta Sala de Revisión determinar si COMCEL S.A., vulnera el derecho fundamental al habeas data de la señora Dora Stella Ramírez, al abstenerse de retirar la información comercial negativa reportada por la entidad a las centrales de riesgo del sistema financiero.
La accionante considera que la deuda no es exigible en la medida que han trascurrido más de diez (10) años desde la oportunidad que la obligación se hizo exigible.
La empresa de telefonía móvil expone que el reporte se efectuó por la falta de pago de la señora Ramírez, pago que a la fecha de la interposición de la acción de tutela no se había efectuado.
Las entidades que administran las bases de datos de las centrales de información, argumentan que siguiendo la jurisprudencia de la Corte contenida en la SU-082/95 los tiempos para la permanencia no se pueden contar en la medida que no se ha efectuado el pago.
Para efectos de resolver el anterior problema jurídico, la Sala reiterará la jurisprudencia de esta Corporación relacionada con: (i) el alcance del derecho fundamental al hábeas data y el principio de libertad en la administración de datos personales; (ii) reglas relacionadas con el límite temporal del dato negativo y por último, (iii) la solución del caso concreto." (citado de la sentencia)
Luego de diversas reflexiones sobre habeas data, como recordar la necesidad de autorización del titular de los datos, se reitera lo siguiente:
"Desde las primeras providencias de la Corte Constitucional en las cuales se analizó el tema del habeas data, se advirtió la necesidad de que los datos adversos que reposan en los bancos de datos no fueran Ad í¦ternum o Ad eternum. Es decir, que aquella información que es adversa para los usuarios del sistema financiero, no puede reposar de manera indefinida en las centrales de riesgo." (citado de la sentencia)
Acto seguido, la Corte Constitucional examina las reglas jurisprudenciales sobre vigencia de los datos negativos en centrales de riesgo, y se termina ocupando de la caducidad de datos en obligaciones no pagadas, teniendo en cuenta las sentencias T-487/2004, T-1319/2005 y T-684/2006. Concluye finalmente:
"En conclusión, el establecimiento de limites a la permanencia de un dato negativo en una central de información como los que se vieron anteriormente, cumple funciones sociales y jurídicas de gran importancia, ya que contribuye a que informaciones obsoletas no vulneren de manera permanente e indefinidamente el derecho al hábeas data de las personas, preservándose además la seguridad jurídica y a la paz social ." (citado de la sentencia)
Señala que, tal como sostiene la tutalante, que diez años es el máximo tiempo que puede durar un dato negativo en una central de riesgo, dado que ese es el término de prescripción ordinaria.
Para resolver el caso, indica la Corte Constitucional:
"En relación con el dato reportado por Comcel a las centrales de información, se aprecia que se trata de una obligación exigible desde abril de 1997, por lo que contabilizado objetivamente el término de diez (10) años de caducidad del dato, según la jurisprudencia de la Corta citada, ésta vino a operar en abril de 2007.
Término de caducidad del dato a que alude la presente tutela que había transcurrido cuando la actora presentó la solicitud de corrección y actualización del mismo a COMCEL S.A., 14 de junio de 2007, por lo que debió tenerse en cuenta, por parte de la entidad accionada y por el juez de instancia, la reiterada jurisprudencia de esta corporación referente a que el término máximo para la permanencia de un dato sobre una obligación que no ha sido pagada es de diez (10) años contados a partir del momento en que ella se hizo exigible,…" (citado de la sentencia)
Se ordena entonces que el dato sea borrado inmediatamente. Hay que advertir que la tutelante canceló la deuda, pero se quiso mantener la información dos años más, conducta que desde luego es totalmente rechazada por la sentencia.