Publicada resolución CRT sobre compartición de infraestructura
Se ha publicado en el Diario Oficial la Resolución 2014 de 2008 de la CRT «por la cual se expiden las reglas sobre el uso de la infraestructura de que trata el artículo 151 de la Ley 1151 de 2007, se modifica la metodología de contraprestación económica y se actualizan los topes tarifarios» (DIARIO OFICIAL. Aí‘O CXLIV. N. 47193. 4, DICIEMBRE, 2008).
Esta resolución tiene en cuenta, tal como se observa al leer los considerandos, diversas normas:
– Ley 680 de 2001 («por la cual se reforman las Leyes 14 de 1991, 182de 1995, 335 de 1996 y se dictan otras disposiciones en materia de Televisión»), artículo 13
– Ley 1151 de 2007 («POR LACUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2006-2010»), artículo 151
– Resolución 432 de 1999 de la Comunidad Andina de Naciones
– Ley 142 de 1994 («por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y
se dictan otras disposiciones»), artículo 118
– Decreto 1130 de 1999 («por el cual se reestructuran el Ministerio de Comunicaciones y algunos organismos del sector administrativo de comunicaciones y se trasladan funciones a otras entidades públicas»), artículo 37 numeral 7,
– Ley 555 de 2000 («por la cual se regula la prestación de los Servicios de Comunicación Personal, PCS y se dictan otras disposiciones.»), art. 14
– Resolución CRT 532 de 2002 («Por la cual se regula la utilización de los ductos y postes de los operadores de telecomunicaciones y de terceros y se modifica el Título IV de la Resolución 087 de 1997»)
El objeto de la norma es el siguiente:
«Artículo 1°, Res. 2014 CRT. Objeto. La presente resolución tiene por objeto regular el derecho de todos los operadores de servicios de telecomunicaciones, incluidos los de radiodifusión sonora y de televisión, al uso de la infraestructura de postes y ductos de todos los operadores de telecomunicaciones, incluidos los de Televisión por Cable, así como de las torres de los operadores de los servicios públicos domiciliarios de telecomunicaciones.
Adicionalmente, regula la obligación de todos los operadores de telecomunicaciones, incluidos los de televisión por cable, de permitir la utilización de los postes y ductos, y de los operadores de los servicios públicos domiciliarios de telecomunicaciones de permitir el uso de las torres, para lo cual define las condiciones regulatorias y la metodología de contraprestación, de la utilización de la infraestructura en los términos señalados en el artículo 13 de la Ley 680 de 2001 y en el artículo 151 de la Ley 1151 de 2007.
Parágrafo. Lo dispuesto en la presente resolución se aplicará sin perjuicio de las metodologías tarifarias establecidas por las autoridades competentes respecto de las infraestructuras de otros servicios.»
Esta resolución aplica a todo el sector:
«Artículo 2°Res. 2014 CRT. Obligación de permitir el uso de postes y ductos utilizados en la prestación de servicios de telecomunicaciones y de torres de los servicios públicos domiciliarios de Telecomunicaciones.
Todos los operadores de telecomunicaciones, incluidos los de televisión por cable, y los propietarios de la infraestructura de que trata la presente resolución, deben permitir a los operadores de telecomunicaciones, incluidos los de radiodifusión sonora y televisión, el uso de los postes y ductos utilizados en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y las torres de los servicios públicos domiciliarios de telecomunicaciones, cuando estos así lo soliciten, siempre y cuando se tenga la disponibilidad correspondiente, sea técnicamente viable y exista acuerdo sobre la contraprestación económica y condiciones de uso.Los postes y ductos utilizados en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y las torres de los servicios públicos domiciliarios de telecomunicaciones que son instalaciones esenciales, podrán ser excluidos de esta clasificación cuando, por solicitud de parte, se demuestre ante la CRT que existe una oferta de esos elementos amplia, pública, abierta y que garantice la competencia.
Parágrafo 1°. Los operadores de telecomunicaciones o propietarios de la infraestructura podrán retirar cualquier elemento no autorizado que se encuentre en sus elementos de soporte de redes, así como todos aquellos equipos instalados por el operador solicitante que estén causando daño a la infraestructura, con el apoyo de las autoridades competentes, de conformidad con la ley.
Parágrafo 2°. Las condiciones de uso no podrán ir más allá de las exigencias contempladas en la normatividad técnica y ambiental aplicable y en las prácticas de buena ingeniería.
Parágrafo 3°. En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo acerca de las condiciones de uso y remuneración de la infraestructura de que trata el artículo 1°, la CRT previa solicitud de la parte interesada establecerá las condiciones de uso y la remuneración, a partir de lo dispuesto en la presente resolución.»
Hay que advertir que existe proyecto de norma comunitaria sobre este tema.