Interpretación conforme la Constitución
Existe todavía un serio problema con la interpretación de las normas, especialmente cuando su tenor literal parece claro. ¿Qué pasa si dicho tenor contradice la Constitución? Antes de pensar en la excepción de inconstitucionalidad como salida, la cual tiene especial relevancia en materia de derechos humanos, el intérprete debe examinar si la norma puede tener una interpretación que resulte acorde con la Constitución Política, y en tal hipótesis debe preferirla. Como puede observarse, no es un caso de excepción de inconstitucionalidad (que conduce, bajo las reglas pertinentes, a la inaplicación de la norma), sino de aplicarla conforme la Constitución, habiendo encontrado una interpretación posible. El caso se denomina «interpretación conforme la Constitución», y ha sido tratado por la jurisprudencia constitucional hace mucho tiempo, por ejemplo:
«»En efecto, si es posible inaplicar una norma jurídica por ser manifiestamente contraria a la Constitución, con mayor razón, en aras de asegurar la preservación del derecho, es procedente que el juez constitucional pueda hacer una interpretación conforme con la Constitución, sin necesidad de inaplicar la norma, dado que no se presenta la situación de incompatibilidad de dos disposiciones que no puedan ser aplicadas y subsistir al mismo tiempo. De esta manera, se produce una especie de actualización de la norma frente a la nueva Constitución, o dicho de otro modo, una especie de incorporación de los mandatos constitucionales a dicha norma.» (Sentencia T-397 de 1997, Corte Constitucional)
Más recientemente, señaló la Corte Constitucional indicando qué debe entenderse por interpretación conforme la Constitución, hablando primero del caso de una sentencia y luego del caso general:
«Si bien hay diferentes interpretaciones posibles, la Sentencia debe entenderse conforme a los previsto en la Constitución, en los artículos 20 , 73 , 75 y 152, literal f y parágrafo transitorio, así como también a la jurisprudencia de la Corte sobre libertad de información . La interpretación conforme a la Constitución es aquella que armoniza la ley con la Constitución eligiendo «“entre una doble posibilidad interpretativa- el significado que evite toda contradicción entre la ley y la Constitución. El efecto de la interpretación conforme es el de conservar la validez de una ley que, de otra forma, debería ser declarada inconstitucional.» (Auto 272/05, corte Constitucional)
La interpretación conforme la Constitución no se limita a ser criterio de definición de dos interpretaciones divergentes, una de ellas inconstitucional y la otra no, sino que también es apropiada para extender los efectos de una norma a casos que usualmente se consideran fuera de lo previsto en ella (ver por ejemplo Sentencia T-613/07, Corte Const.).
Como complemento de este tema, ruego al lector remitirse a mi artículo "La razonabilidad en la interpretación de la ley" en este blog.