La aclaración de sentencias de tutela
Los fallos de tutela deben cumplirse, y punto (ver mi nota "El cumplimiento de sentencias de tutela"), pero, ¿y si la orden impartida no es clara? He escuchado de algunos que sostienen que no hay lugar a aclaración en sentencias de tutela, pero ello contradice la realidad, porque procede la figura de la aclaración de sentencias.
"ARTíCULO 309, Código de Procedimiento Civil. ACLARACION. Modificado art. 1, numeral 139,Decreto 2282 de 1989. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Con todo, dentro del término de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella."
El trámite de la aclaración de la sentencia se admite en acciones de tutela, tal como se desprende de diversos pronunciamientos de la Honorable Corte Constitucional, aclaración que -en el caso de dudas sobre la forma de cumplimiento- procede frente al fallador de primera instancia, tal como se señaló en el Auto 253 de 2007, en el cual se rechazó solicitud de aclaración de orden de cumplimiento por no haber sido formulada directamente ante el Juez de primera instancia:
«Al respecto, la Sala recuerda que la competencia para velar por el cumplimiento de los fallos de tutela y establecer la forma como éstos deben cumplirse, reposa en cabeza de los jueces de primera instancia . Estos, con el propósito de garantizar la efectividad de los derechos de los asociados, y en desarrollo del principio del efecto útil de las sentencias , gozan de amplias facultades en la determinación de la forma de ejecución de los fallos de tutela y en la adopción de las medidas tendientes a su cumplimiento; coligiéndose, de tal aserto, el deber de velar por el cumplimiento efectivo de las garantías conferidas a los ciudadanos en sede de tutela, "[i]nterpretando las normas y las sentencias dictadas en el caso concreto» .
En ese orden, no es del resorte de la Corte absolver la consulta del Fiscal 36 Seccional de Zarzal, respecto a como debe cumplir los fallos de tutela proferidos en el proceso de la referencia.»
En ese caso, la orden de cumplimiento procedió del hecho de la confirmación de la sentencia de primera instancia. Ese mismo auto, deja en claro que la solicitud de aclaración interrumple el plazo para ejecución:
«De las normas anteriores, se deduce que las providencias quedan ejecutoriadas después de tres días de notificadas cuando carecen de recursos, como es el caso de las sentencias de tutela de segundo grado. Lo anterior se explica porque, dentro del plazo de esos tres días, los interesados pueden pedir la aclaración o complementación de la providencia, con lo cual su ejecutoria se pospondrá hasta el momento en que, a su turno, quede ejecutoriada la providencia que resuelva sobre la aclaración o complementación." (Auto 253 de 2007, Corte Constitucional)
En el Auto 258 de 2006, la Corte Constitucional aclaró su propio fallo:
"Primero.- NEGAR la petición de Pablo Enrique Leal Cruz y Carmen Elisa Castaño Valencia, Secretario Jurídico y Secretaría de la Función Pública, respectivamente, de la Secretaría de la Función Pública del Departamento de Cundinamarca en lo que se refiere a la solicitud de aclaración de los párrafos segundo y tercero de la página 13 de la sentencia T-478 de 2006.
Segundo.- ACLARAR que las órdenes impartidas en la sentencia T-478 de 2006 fueron dictadas de manera secuencial y por etapas por lo que la accionada deberá dar cumplimiento al numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia y ante las eventuales circunstancias establecidas en la parte motiva de la misma procedería dar cumplimiento a su numeral cuarto."
Por último, y en relación con el tema de esta nota, agreguemos que igualmente cabe la figura de la adición de la sentencia (ver por ejemplo Auto 045/05, Corte Constitucional).