Reservada banda para radiocomunicaciones terrestres

Se ha publicado la RESOLUCION NUMERO 000909 DE 2009 del Ministerio de Comunicaciones "por la cual se atribuye y reserva la banda de frecuencias del espectro radioeléctrico entre 2500 y 2690 MHz para los servicios de radiocomunicaciones terrestres, se adoptan medidas en materia de ordenamiento técnico del espectro radioeléctrico, y se dictan otras disposiciones" (DIARIO OFICIAL Año CXLIV No. 47.364, viernes 29 de mayo de 2009.

La parte resolutiva es la siguiente (según Diario Oficial):

"Artículo 1º. Atribución. Atribuir en todo el territorio nacional, a título primario, la banda de frecuencias de 2500 a 2690 MHz, para la operación de servicios de radiocomunicación fijo y móvil terrestre y se ordena su inscripción en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias.

Parágrafo. En las bandas de frecuencias atribuidas por el presente artículo no se otorgarán nuevos permisos para el uso del espectro radioeléctrico hasta tanto el Ministerio de Comunicaciones no determine la planeación y distribución del espectro dentro del territorio nacional y el procedimiento administrativo para su otorgamiento y asignación.

Artículo 2º. Reserva. Reservar en todo el territorio nacional, la banda de frecuencias entre 2500 y 2690 MHz, para la futura operación de servicios de radiocomunicación fijo y móvil terrestre.

Parágrafo. En la banda de frecuencias mencionada en el presente artículo no se otorgarán nuevos permisos para el uso del espectro radioeléctrico hasta tanto el Ministerio de Comunicaciones no determine su atribución, planeación y asignación definitiva.

Artículo 2º. Reserva. Reservar en todo el territorio nacional, la banda de frecuencias entre 2500 y 2690 MHz, para la futura operación de servicios de radiocomunicación fijo y móvil terrestre.

Parágrafo. En la banda de frecuencias mencionada en el presente artículo no se otorgarán nuevos permisos para el uso del espectro radioeléctrico hasta tanto el Ministerio de Comunicaciones no determine su atribución, planeación y asignación definitiva.

Artículo 3°. Reubicación. Los concesionarios y licenciatarios de servicios y actividades de telecomunicaciones y demás organismos y entidades autorizados por el Ministerio de Comunicaciones, que a la fecha de publicación de la presente Resolución se encuentren operando redes, sistemas y servicios de telecomunicaciones, en especial servicios fijos radioeléctricos, en la banda de frecuencias de 2500 a 2690 MHz, atribuida en el artículo 1º de esta norma, deberán suspender todas las emisiones y operaciones en dichas bandas de frecuencias, en un plazo no mayor a diez (10) meses contados a partir de la vigencia de la presente resolución.

Parágrafo. El Ministerio de Comunicaciones podrá reubicar en otras bandas de frecuencias a aquellos operadores autorizados que tengan asignadas frecuencias o bandas de frecuencias radioeléctricas en la banda atribuida por el presente acto administrativo.

Artículo 4º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas y disposiciones que le sean contrarias."

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