La Decisión Andina sobre satélites

Muy pocas personas se han percatado de la expedición de la Decisión 707 de la CAN "Registro Andino para la autorización de Satélites con Cobertura sobre Territorio de los Países Miembros de la Comunidad Andina". Esta Decisión tiene fecha 10 de diciembre de 2008, y fue publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Número 1680 de ese día.

Esta norma entró inmediatamente en vigencia para todos países de la Comunidad Andina, tal como ocurre normalmente en el marco del Acuerdo de Cartagena. Así lo recuerda constantemente la jurisprudencia interna colombiana:

"10.- Por otra parte, la Sentencia C-227 de 1999 reitera lo afirmado en la Sentencia C-231 de 1997 , mediante la cual la Corte realizó la revisión automática e integral de la Ley 323 de 1996 «Por medio de la cual se aprueba el «˜Protocolo modificatorio del Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena), suscrito en Trujillo, Perú, el 10 de marzo de 1996". En dicha providencia-C-227 de 1999- se acoge la doctrina anteriormente desarrollada por la Corte Suprema de Justicia, en relación con la aplicación inmediata de las normas de derecho comunitario dentro del ordenamiento jurídico interno." (Auto 056 de 2007 de la Corte Constitucional)

El objeto de esa importantísima Decisión es el siguiente:

"Artículo 2.- Objetivo

La presente Decisión tiene por objeto establecer las normas y procedimientos para el Registro Andino de satélites con cobertura sobre el territorio de uno o más Países Miembros, a efectos de que los Países Miembros puedan autorizar a Operadores Satelitales a ofrecer su capacidad satelital en sus territorios, conforme con sus respectivas legislaciones nacionales y en aplicación del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT y del Principio de Reciprocidad."

La Decisión 707 crea el Registro Andino, en el cual deberán inscribirse los operadores satelitales de la región (un operador satelital, según la misma Decisión, es "Persona autorizada por uno o más países para explotar un Recurso Orbita-Espectro debidamente registrado ante la UIT.").

Para la entrada en operación del Registro Andino, se establece lo siguiente:

"DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Los Países Miembros en un plazo de seis (6) meses a partir de la publicación de la presente Decisión, incluirán en sus respectivos procedimientos de autorización o registro el requisito de cumplir con las disposiciones de la presente Decisión.

SEGUNDA: Los operadores satelitales que a la fecha de publicación de la presente Decisión cuenten con una autorización o registro nacional, o se encuentren prestando capacidad satelital en uno o más Países Miembros, deberán obtener el Registro Andino de sus satélites en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Decisión. "

En Colombia, la nroma interna en la materia es el Decreto 1137 de 1997 "por el cual se reglamenta la administración, asignación y gestión del espectro electromagnético atribuido a la radiocomunicación espacial, para ser utilizado por las redes satelitales, incluido el segmento espacial y el segmento terreno" (DIARIO OFICIAL. Aí‘O CXXXII. N. 42820. 2, JULIO, 1996. PAG. 5)

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