La ley 1898 de 2018 (lectura de normas complejas sobre tratados internacionales)
lunes, febrero 25th, 2019No es fácil entender a veces una ley sobre tratados, sobretodo cuando esta se refiere a modificaciones sobre adiciones de tratados de zonas de libre comercio o de otro tipo. Es decir, no es fácil siempre examinar la sola materia de una ley aprobatoria, en realidad del tratado mismo, a menos que se recurra con cuidado a un contexto mínimo con el fin de saber exactamente de qué se habla, máxime si el examen es sobre un instrumento que modifica o adiciona otros.
Veamos el caso de la Ley 1898 de 2018 “Por medio de la cual se aprueba el “Primer Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, firmado en Paracas, ICA, República del Perú, el 3 de julio de 2015, y el ‘Segundo Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico’, firmado en Puerto Varas, el 1° de julio de 2016”.” ¿De qué trata exactamente?
Del solo texto se tiene que:
- Se aprueban dos Protocolos Modificatorios (el primero y el segundo).
- Que esos dos protocolos modificatorios lo son de un protocolo adicional.
- Que ese protocolo adicional lo es del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico.
Entonces, el orden de eventos es:
- Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico.
- Protocolo adicional.
- Primer Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico.
- Segundo Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico.
El epígrafe puede llamar a confusión, porque escribe “Segundo Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional República de Chile al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, siendo que al mirar el texto normativo de la ley, bastante corto ya que no incluye los protocolos modificatorios, se ve que este segundo protocolo se elaboró en Chile, y no es como pareciera un modificatorio de ese país, sino aquel en el cual se redactó. ¿Y qué es la Alianza para el pacífico?
“La Alianza del Pacífico es un mecanismo de integración regional conformado por Colombia, Chile, México y Perú, constituido en abril de 2011 y formalizado el 6 de junio de 2012, en Paranal, Chile, con la suscripción del Acuerdo Marco.” (ver en https://www.cancilleria.gov.co/international/consensus/pacific-alliance)
Este tratado fue objeto de análisis en la Sentencia C-163/15 de la Corte Constitucional.
La Alianza del Pacífico es un acuerdo regional. La página oficial es https://alianzapacifico.net/. En concreto, una zona de libre comercio.
Hasta ahí, lo general. Lo que sigue es preguntarse cuál es el contenido de las modificaciones. Para ello hay que examinar los cuatro documentos señalados antes, o sea el acuerdo marco, el protocolo adicional y los dos protocolos modificatorios.
- El Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico se encuentra en la página de la Cancillería colombiana en https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/alianza-del-pacifico/acuerdo_marco_alianza_del_pacifico_06_jun_2012_mejorado.pdf (9 páginas).
- El Protocolo adicional se ve en http://www.sice.oas.org/trade/pac_all/index_pdf_s.asp (287 páginas).
- El Primer Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico se puede leer en http://apw.cancilleria.gov.co/tratados/AdjuntosTratados/718f5_alianzapacifico_m-primerprotocolomodificatoriodelprotocoloadicional2015-texto.pdf (36 páginas).
- El Segundo Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico se puede leer en http://www.tlc.gov.co/loader.php?lServicio=Documentos&lFuncion=verPdf&id=78648&name=Segundo_Protocolo_Modificatorio_del_PA.PDF&prefijo=file (2 páginas).
Entonces: el Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico contiene la parte constitutiva del acuerdo, el Protocolo adicional contiene en extenso las reglas de operación comercial, comenzando por la constitución de la zona de libre comercio:
“ARTÍCULO 1.1, Protocolo Adicional: Establecimiento de una Zona de Libre Comercio.
Las Partes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Artículo V del Acuerdo
General sobre el Comercio de Servicios, que forman parte del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, establecen una zona de
libre comercio””
Luego se plasman las reglas de juego generales (acceso a mercados, trato nacional, medidas arancelarias y no arancelarias, etc.) y por sectores (el capítulo 9 es sobre comercio transfronterizo de servicios) y por materias (el capítulo 8 es contratación). El CAPÍTULO 13 es sobre Comercio Electrónico y el CAPÍTULO 14 es sobre
TELECOMUNICACIONES, por ejemplo. Así van estos dos capítulos:
“CAPÍTULO 13:Comercio Electrónico
ARTÍCULO 13.1: Definiciones
ARTÍCULO 13.2: Ámbito y Cobertura
ARTÍCULO 13.3: Disposiciones Generales
ARTÍCULO 13.4: Derechos Aduaneros
ARTÍCULO 13.5: Transparencia
ARTÍCULO 13.6: Protección de los Consumidores
ARTÍCULO 13.7: Administración del Comercio sin Papel
ARTÍCULO 13.8: Protección de la Información Personal
ARTÍCULO 13.9: Mensajes Comerciales Electrónicos no Solicitados
ARTÍCULO 13.10: Autenticación y Certificados Digitales
ARTÍCULO 13.11: Flujo Transfronterizo de Información
ARTÍCULO 13.12: Cooperación
ARTÍCULO 13.13: Administración del Capítulo
ARTÍCULO 13.14: Relación con otros Capítulos
CAPÍTULO 14:Telecomunicaciones
ARTÍCULO 14.1: Definiciones
ARTÍCULO 14.2: Ámbito de Aplicación
ARTÍCULO 14.3: Acceso y Uso de Redes y Servicios Públicos de
TelecomunicacionesARTÍCULO 14.4: Interconexión
ARTÍCULO 14.5: Portabilidad Numérica
ARTÍCULO 14.6: Acceso a Números de Teléfono
ARTÍCULO 14.7: Salvaguardias Competitivas
ARTÍCULO 14.8: Interconexión con Proveedores Importantes
ARTÍCULO 14.9: Tratamiento de los Proveedores Importantes
ARTÍCULO 14.10: Reventa
ARTÍCULO 14.11: Desagregación de Elementos de la Red
ARTÍCULO 14.12: Suministro y Fijación de Precios de Circuitos
ArrendadosARTÍCULO 14.13: Co-ubicación
ARTÍCULO 14.14: Acceso a Postes, Ductos, Conductos y Derechos de
PasoARTÍCULO 14.15: Organismos Reguladores Independientes
ARTÍCULO 14.16: Autorizaciones
ARTÍCULO 14.17: Atribución, Asignación y Uso de Recursos Escasos
ARTÍCULO 14.18: Servicio Universal
ARTÍCULO 14.19: Transparencia
ARTÍCULO 14.20: Roaming Internacional
ARTÍCULO 14.21: Flexibilidad en la Elección de Tecnologías
ARTÍCULO 14.22: Solución de Controversias sobre Telecomunicaciones
ARTÍCULO 14.23: Relación con otros Capítulos
Anexo Proveedores de Telefonía Rural – Perú”
No menciono esos sectores solamente por ser mi área de experticio, sino porque son materia del Primer Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico. En este Protocolo Modificatorio, artículo 2, se hacen modificaciones al cap. 13 y en el art. 3 al cap. 14 del Protocolo Adicional , así:
“ARTICULO 2
Modificaciones al Capítulo 13 (Comercio Electrónico)
Modificar el Capítulo 13 (Comercio Electrónico) del Protocolo Adicional como sigue:
(a) Se enmiendan los siguientes Artículos:
(i) 13.1 (Definiciones);
(ii) 13.2 (Ámbito y Cobertura), y
(iii) 13.6 (Protección de los Consumidores).
(b) Se reemplaza el Artículo 13.11 (Flujo Transfronterizo de Información) por el
Artículo 13.11 (Transferencia Transfronteriza de Información por Medios
Electrónicos).(c) Se adicionan los siguientes Artículos:
(i) 13.4 bis (No Discriminación de Productos Digitales), y
(ii) 13.11 bis (Uso y Localización de Instalaciones Informáticas).
Las modificaciones a las que se refiere este Artículo se incorporan al Capítulo 13 (Comercio Electrónico) del Protocolo Adicional, el cual se adjunta al presente Protocolo
Modificatorio como Anexo 2, y forma parte integrante del Protocolo Adicional.ARTÍCULO 3
Modificaciones al Capítulo 14 (Telecomunicaciones)
Modificar el Capítulo 14 (Telecomunicaciones) del Protocolo Adicional como
sIgue:(a) Se enmiendan los siguientes Artículos:
(i) 14.20 (Roaming Internacional), y
(ii) 14.22(a) (Solución de Controversias sobre Telecomunicaciones).
(b) Se adicionan los siguientes Artículos:
(i) 14.3 bis (Utilización de las Redes de Telecomunicaciones en
Situaciones de Emergencia);(ii) 14.6 bis (Equipos Terminales Móviles Hurtados, Robados o
Extraviados);(iii) 14.6 ter (Banda Ancha);
(iv) 14.6 quáter (Neutralidad de la Red);
(v) 14.15 bis (Cooperación Mutua y Técnica);
(vi) 14.19 bis (Calidad de Servicio), y
(vii) 14.21 bis (Protección a los Usuarios Finales de Servicios de
Telecomunicaciones).” (tomado del Primer Protocolo Modificatorio)
Esto no es de lo único que se ocupa el Primer Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico. También se ocupa de cosméticos (Cap. 1) y otros asuntos generales de la gestión de la zona de libre comercio.
El Segundo Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico trata de una modificación a la Comisión de Libre Comercio.
Formulado el ejercicio así, podemos responder de qué trata la Ley 1898 de 2018: de modificaciones sobre el Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, en las partes de cosméticos, comercio electrónico y telecomunicaciones, y de algunos ajustes sobre aspectos generales de aquel. Lo de “ter”, “quáter” y bis, son nuevas inserciones para no alterar la numeración original del texto donde ocurre la adición (bis es la segunda, ter la tercera y quáter la cuarta).
Ahora bien, el análisis del fondo es asunto distinto, porque debe leerse la forma como son presentadas las adiciones o modificaciones, porque en el Primer Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico se reproduce los capítulos completos objeto de adición o modificación de textos, por ello primero, en el primer protocolo modificatorio, va la indicación de lo que se modifica o adiciona y más adelante todo el capítulo como queda. Así, el siguiente texto no es del primer protocolo sino del protocolo adicional, tal como se ve en el anexo respectivo:
“ARTÍCULO 13.7, Protocolo Adicional: Administración del Comercio sin Papel
1. Cada Parte se esforzará por poner a disposición del público en forma electrónica todos los documentos de administración del comercio.”
En efecto, se lee en el cuerpo del Primer Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico:
“ARTÍCULO 2
Modificaciones al Capítulo J3 (Comercio Electrónico)
Modificar el Capítulo 13 (Comercio Electrónico) del Protocolo Adicional como
sigue:
(a) Se enmiendan los siguientes Artículos:(i) 13.1 (Definiciones);
(ii) 13.2 (Ámbito y Cobertura), y
(iii) 13.6 (Protección de los Consumidores).
(b) Se reemplaza el Artículo 13.11 (Flujo Transfronterizo de Información) por el
Artículo 13.11 (Transferencia Transfronteriza de Información por Medios
Electrónicos).
(c) Se adicionan los siguientes Artículos:
(i) 13.4 bis (No Discriminación de Productos Digitales), y
(ii) 13.11 bis (Uso y Localización de Instalaciones Informáticas).
Las modificaciones a las que se refiere este Artículo se incorporan al Capítulo 13
(Comercio Electrónico) del Protocolo Adicional, el cual se adjunta al presente Protocolo Modificatorio como Anexo 2, y forma parte integrante del Protocolo Adicional. “
O sea que tanto el Primer Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico como el segundo, no son en su totalidad modificaciones o adiciones, sino que además son el nuevo texto del protocolo adicional, que va como anexo.