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Acceso a bases de datos con información sensible por autoridades

jueves, abril 20th, 2023

El acceso a información sensible no es permitido a autoridades sin autorización del titular, a menos que se trate del ejercicio de funciones públicas precisas y no genéricas; por otra parte, tampoco es posible entregar esa misma información con datos anónimos a autoridades, si se quisiera evitar el problema de la falta de autorización. Veamos por qué.

Esta nota es complementaria a «El acceso a información en poder del Estado no es tan simple como parece». La regla general sobre acceso a documentos públicos es esta:

«Artículo 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.

El secreto profesional es inviolable.»

Constitución Política de Colombia

Eso no significa que el acceso sea irrestricto, es preciso tener en cuenta el artículo 15 del mismo estatuto, entre otras normas posibles. No olvide que la interpretación constitucional se hace de forma integral, no se hace considerando solamente un artículo aislado (ver por ejemplo la Sentencia T-116/04 de la Corte Constitucional).

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