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ACADEMIA
"CONFERENCIAS"
-> LA LEY 1065 DE 2006

1. Modelo de conocimiento de la ley ley

En este enlace se encuentra el modelo de conocimiento.

2. QUE ES UN MODELO DE CONOCIMIENTO

La presentación se ha apoyado en la herramienta de mapas conceptuales (clic aquí para ir al documento "The Theory Underlying Concept Maps and How to Construct Them").Un modelo de conocimiento (knowledge model) es la reunión de documentación integrada alrededor de los mapas conceptuales necesarios para un tópico determinado (al respecto, "Integrating Knowledge and Information Visualization").

3. ESQUEMA DE LA PRESENTACION

La presentación se basa en los siguientes puntos:

i. La ley 1065 de 2006 debe verse bajo dos perspectivas:

- Política (desarrollo práctico de la administración)

- Jurídica (cómo hacerlo sujetándonos a la legislación colombiana, visto que las autoridades solamente pueden hacer lo que la Constitución y la ley les permiten expresamente, art. 121 C.P.).

ii. La administración del dominio .co debe asumirse como lo que es: una función administrativa.

- La ley 1065 trata de una actividad (la administración del dominio .co), la cual es una función administrativa, lo cual supone sujetarse a las reglas sobre la misma previstas en nuestra normatividad.

- Dice la Constitución respecto de la función administrativa:

"ARTICULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley. "

Esto es muy importante en la legislación colombiana, por ejemplo, la ley 80 de 1993 desarrolla los principios de la función administrativa:

"ARTÍCULO 23, L. 80/93. DE LOS PRINCIPIOS EN LAS ACTUACIONES CONTRACTUALES DE LAS ENTIDADES ESTATALES. Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo. " (este artículo no fue derogado ni modificado por la ley 1050 de 2007)