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"CONFERENCIAS"-> LA LEY 1065 DE 2006
1.
Modelo de conocimiento de la ley ley
En
este enlace se encuentra el modelo de conocimiento.
2. QUE ES
UN MODELO DE CONOCIMIENTO
La
presentación se ha apoyado en la herramienta de mapas
conceptuales (clic
aquí para ir al documento "The Theory Underlying Concept
Maps and How to Construct Them").Un modelo de conocimiento
(knowledge model) es la reunión de documentación integrada
alrededor de los mapas conceptuales necesarios para un tópico
determinado (al respecto, "Integrating
Knowledge and Information Visualization").
3. ESQUEMA
DE LA PRESENTACION
La
presentación se basa en los siguientes puntos:
i.
La ley 1065 de 2006 debe verse bajo dos perspectivas:
-
Política (desarrollo práctico de la administración)
-
Jurídica (cómo hacerlo sujetándonos a la legislación
colombiana, visto que las autoridades solamente pueden hacer lo que
la Constitución y la ley les permiten expresamente, art. 121
C.P.).
ii.
La administración del dominio .co debe asumirse como lo que es:
una función administrativa.
-
La ley 1065 trata de una actividad (la administración del dominio
.co), la cual es una función administrativa, lo cual supone sujetarse
a las reglas sobre la misma previstas en nuestra normatividad.
-
Dice la Constitución
respecto de la función administrativa:
"ARTICULO
209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales
y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante
la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Las autoridades
administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento
de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes,
tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale
la ley. "
Esto es muy importante
en la legislación colombiana, por ejemplo, la ley 80 de 1993
desarrolla los principios de la función administrativa:
"ARTÍCULO
23, L. 80/93. DE LOS PRINCIPIOS EN LAS ACTUACIONES CONTRACTUALES DE
LAS ENTIDADES ESTATALES. Las actuaciones de quienes intervengan en
la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios
de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con
los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se
aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los
servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación,
los principios generales del derecho y los particulares del derecho
administrativo. " (este artículo no fue derogado ni modificado
por la ley
1050 de 2007)

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