El deber de motivación judicial no es una simple cortesía de estilo ni una formalidad retórica; es el dique de contención que separa a la jurisdicción de la arbitrariedad. En el Estado social y democrático de derecho, una providencia judicial no adquiere legitimidad únicamente por la firma de quien la profiere o por la solemnidad de su encabezado, sino por la suficiencia lógica, jurídica y fáctica de sus razones. Cuando ese sustento material desaparece o se simula, surge una de las patologías procesales más lesivas para las garantías fundamentales: la sentencia aparente. Esta anomalía encuentra su manifestación más crítica en la elusión de cuestiones determinantes, supuesto en el cual el juzgador esquiva de manera absoluta o sofística el estudio de argumentos de fondo que fueron planteados oportunamente y que tenían la entidad suficiente para forzar una decisión jurídica en sentido contrario, sustituyendo el debate real por un razonamiento meramente formal que vulnera de raíz el debido proceso (artículo 29 C.P.).
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